T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000265
ASUNTO: RP11-D-2017-000265

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Diez de Noviembre del dos mil Diecisiete (10-11-2017), la audiencia de Presentación oral y reservada de la imputada adolescente OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Morayma Goyo y la imputada OMISSIS. (Previo traslado), la representante del Imputado: Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal en funciones de Guardia Abg. Geraldine González, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado, se le explico al imputado de los motivos de la presente audiencia.


DE LA REPRESENTACION FISCAL:

Recibido como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Irapa del Estado Sucre, procedo a presentar a la Adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DIOMALYN AGUILERA RUIZ, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.


DEL IMPUTADO:

Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS. , quien expone: “ No quiero declarar, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar a la Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de DIOMALYN AGUILERA RUIZ; de igual manera solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 09/011/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub. Delegación, municipio Bermúdez del Estado Sucre, interpuesta por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARILIN, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciara los ciudadanos EDUARDO FRONTADO, HERMELYS FRONTADO, DEL BVALLE CARMONA, UNA CIUDADAN APODADA CHARITA y tres personas las cuales desconozco sus nombres, ya que el día de hoy 09/11/2017 en horas de la mañana, para momento que me dirigía a la escuela donde estudia mi hijo, estas personas me agredieron físicamente y verbalmente causándome una lesión en el brazo izquierdo, además amenazaron de muerte, es todo. Cursante al folio 01. (…) En tal razón solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito copias simples de las presentes actuaciones.


DE LA DEFENSA PUBLICA:

Esta Representación de la Defensa Publica solicita muy respetuosamente a este Tribunal una libertad sin restricciones por cuanto no reúnen los elementos suficientes para que se consigne la precalificación solicitada por el Ministerio Publico, además llama la atención que la adolescente no presenta antecedentes penales alguno, esta representación de la defensa publica considera que mi representada también es victima en el presente proceso, ya que la presunta victima se metía con ella con groserías y maldiciendo a su pequeña hija. Solicito copias simples. Es todo.

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Escucha a las partes y revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, así como se describe en los elementos de Convicción presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico, a saber: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 09/011/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub. Delegación, municipio Bermúdez del Estado Sucre, interpuesta por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARILIN, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciara los ciudadanos EDUARDO FRONTADO, HERMELYS FRONTADO, DEL BVALLE CARMONA, UNA CIUDADAN APODADA CHARITA y tres personas las cuales desconozco sus nombres, ya que el día de hoy 09/11/2017 en horas de la mañana, para momento que me dirigía a la escuela donde estudia mi hijo, estas personas me agredieron físicamente y verbalmente causándome una lesión en el brazo izquierdo, además amenazaron de muerte, es todo. Cursante al folio 01. (…) En tal razón solicito como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la contenida en el artículo 582 Literal “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/011/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub. Delegación, municipio Bermúdez del Estado Sucre donde dejan constancia de las diligencias realizadas junto con la aprehensión de los ciudadanos y la adolescente. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 09/011/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub. Delegación, municipio Bermúdez del Estado Sucre donde dejan constancia del lugar a inspeccionar se trata de lugar “ABIERTO”. MEMORANDUM Nº 9700-0226 de fecha 09/011/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub. Delegación, municipio Bermúdez del Estado Sucre donde dejan constancia que los ciudadanos detenidos y la adolescente NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES.(…) Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Adolescente: OMISSIS, solicitada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el Adolescente OMISSIS. y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES contra del adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORELYS OSUNA, EMERLIS FRONTADO y DEL VALLE CARMONA; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena la inmediata libertad del Adolescente, desde la sede de esta Sala, BOLETA DE LIBERTAD AL CICPC, CARUPANO, ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ