T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000264
ASUNTO: RP11-D-2017-000264


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Diez de Noviembre del dos mil Diecisiete (10-11-2017), la Audiencia de Presentación de imputados oral y reservada en el asunto seguido al Adolescente: OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, la representante del adolescente, el imputado de autos previo traslado; a quien se le informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.


DE LA REPRESENTANTE FISCAL

“Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente: OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la LA COLECTIVIDAD, por hechos ocurridos en fecha 09-11-2017, es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído del Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.


DEL IMPUTADO:

Seguidamente la Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo de la LOPNNA, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. en virtud de que los hechos ocurridos en fecha 09-11-2017 tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-11-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la diligencia siguiente: “En esta misma fecha: siendo la 04:00 horas de la tarde, me traslade (…) hacia los distintos sectores de esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento al plan Especial de remate final 2017, ordenado por la superioridad; momentos que nos trasladábamos por el Sector centro, calle las Margaritas, vía publica, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, avistamos a tres (039 sujetos a bordo de un vehiculo clase moto los mismo transitaban por la precitada dirección quienes al observar la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud de nerviosismo, lo que nos causo recelo, por lo que se le dio la voz de alto previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a descender de nuestra unidad patrulla, con la finalidad de practicarles la revisión de rigor tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, le indicamos si portaba algún tipo de arma de fuego o alguna evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo u oculta dentro de su vestimenta, no recibiendo respuesta alguna por parte de dichos ciudadanos. Acto seguido procedimos a realizar la búsqueda e alguna persona en las adyacencias del lugar que nos sirviera como testigo de la revisión que le íbamos a realizar a los sujetos en cuestión, resultando infructuosa la misma por cuanto los transeúntes del lugar se negaron a colaborar, debido a que los precipitados ciudadanos fueran a tomar futuras represalias en contra de los mismos, en vista de la situación, (…) se procedió a efectuarle dicha inspección corporal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalistica, asimismo se realizo una minuciosa búsqueda por alrededor del sitio donde se detuvieron los precitados, logrando observar que al lado de uno de ellos se encontraba una pipa elaborada en material sintético color negro de fabricación rudimentaria, conjuntamente con un (01) envoltorio, de regular tamaño elaborado en material sintético color naranja, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, acto seguido optamos por preguntarles en reiteras oportunidades a quien le pertenece la presunta droga, haciendo estos silencio rotundo, siendo colectada dicha evidencia para su posterior experticia; asimismo le fue solicitada la cedula de identidad al referido ciudadano quedando identificado como: OMISSIS. (…) La droga incautada fue pesada en la balanza electrónica…, arrojando un peso bruto de Cuatrocientos Miligramos (400 mg). .En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito se decrete la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Solicito copias simples de las presentes actuaciones es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:

Esta representación de la defensa publica solicita una libertada sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, aunado que no existe la declaración de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, además llama la atención que el adolescente no presenta solicitud alguna por algún órgano de justicia, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.

DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas se trata de un hecho punible como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de data reciente de fecha 09-11-2017, asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-11-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la diligencia siguiente: “En esta misma fecha: siendo la 04:00 horas de la tarde, me traslade (…) hacia los distintos sectores de esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento al plan Especial de remate final 2017, ordenado por la superioridad; momentos que nos trasladábamos por el Sector centro, calle las Margaritas, vía publica, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, avistamos a tres (039 sujetos a bordo de un vehiculo clase moto los mismo transitaban por la precitada dirección quienes al observar la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud de nerviosismo, lo que nos causo recelo, por lo que se le dio la voz de alto previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a descender de nuestra unidad patrulla, con la finalidad de practicarles la revisión de rigor tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, le indicamos si portaba algún tipo de arma de fuego o alguna evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo u oculta dentro de su vestimenta, no recibiendo respuesta alguna por parte de dichos ciudadanos. Acto seguido procedimos a realizar la búsqueda e alguna persona en las adyacencias del lugar que nos sirviera como testigo de la revisión que le íbamos a realizar a los sujetos en cuestión, resultando infructuosa la misma por cuanto los transeúntes del lugar se negaron a colaborar, debido a que los precipitados ciudadanos fueran a tomar futuras represalias en contra de los mismos, en vista de la situación, (…) se procedió a efectuarle dicha inspección corporal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalistica, asimismo se realizo una minuciosa búsqueda por alrededor del sitio donde se detuvieron los precitados, logrando observar que al lado de uno de ellos se encontraba una pipa elaborada en material sintético color negro de fabricación rudimentaria, conjuntamente con un (01) envoltorio, de regular tamaño elaborado en material sintético color naranja, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, acto seguido optamos por preguntarles en reiteras oportunidades a quien le pertenece la presunta droga, haciendo estos silencio rotundo, siendo colectada dicha evidencia para su posterior experticia; asimismo le fue solicitada la cedula de identidad al referido ciudadano quedando identificado como: OMISSIS, La droga incautada fue pesada en la balanza electrónica…, arrojando un peso bruto de Cuatrocientos Miligramos (400 mg). Cursante al folio 1, vto y 2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1734 de fecha 09-11-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el lugar del suceso inspeccionado resulto ser un lugar de suceso ABIERTO. Cursante al folio 3 y vto. MONTAJE FOTOGRÁFICO realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1733 de fecha 09-11-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 5 y vto. MONTAJE FOTOGRÁFICO realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 6 MEMORANDO N° 9700-226-5158 de fecha 09-11-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la experticia realizada a la droga incautada. Cursante al folio 10. EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO Nº 275-2017 S/N fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 12 y vto. Ahora bien, esta juzgadora observa que efectivamente se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la Representación Fiscal, razón por la que, de acuerdo al delito imputado no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” y ¨F¨ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el Ministerio Publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” y F en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR EL PASO DE DOS MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL y Prohibición de acercarse a los ciudadanos Ángel Oriozco Diaz y Jorvis Fermin Zorilla. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carupano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesa. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ