T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000263
ASUNTO: RP11-D-2017-000263
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Diez de Noviembre del dos mil Diecisiete (10-11-2017), la Audiencia de Presentación oral y reservada de los imputados OMISSIS (Varios), tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, los representantes de los adolescentes y los imputados de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA REPRSENTACION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído los adolescentes OMISSIS (Varios), se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los adolescentes quien dijo ser y llamarse como OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3°, 4° y 6°, en perjuicio del Ciudadano Leoclaris Velen Guevara Deyan, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 09-11-2017, según consta en el acta de DENUNCIA, de fecha 09-11-2017, rendida por el ciudadano Leoclaris Velen Guevara Deyan, quien expuso: (…) Yo me encontraba durmiendo en mi casa, en eso salí para afuera con mucha precaución y vi a un chamito a quien conozco como OMISSIS, bajando del techo del local cuando logra bajarse me di cuenta que estaban dos personas mas esperándolo, los cuales los conozco uno se llama Iván y el otro OMISSIS, salieron corriendo con algo en la mano, fui para el local y me di cuenta que se habían llevado dos computadoras canaima, dos taquera y un efectivo de doscientos un mil cuatrocientos bolívares (…) En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literales “C” “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de las presentes actuaciones.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Geraldine González quien expone: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mis defendidos, testigo alguno que corrobore lo dicho por la presunta victima, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones en su defecto si este tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito una medida sustitutiva de libertad menos gravosa. Solicito copias simples. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se le imputa, a saber; DENUNCIA, de fecha 09-11-2017, rendida por el ciudadano Leoclaris Velen Guevara Deyan, por ante en Centro de Coordinación Policial Teniente Ramon Benitez, El Pilar, Estado Sucre, quien expuso: (…) Yo me encontraba durmiendo en mi casa, en eso salí para afuera con mucha precaución y vi a un chamito a quien conozco como OMISSIS, bajando del techo del local cuando logra bajarse me di cuenta que estaban dos personas mas esperándolo, los cuales los conozco uno se llama Iván y el otro OMISSIS, salieron corriendo con algo en la mano, fui para el local y me di cuenta que se habían llevado dos computadoras canaima, dos taquera y un efectivo de doscientos un mil cuatrocientos bolívares (…) cursante al folio 04 y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 09-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, El Pilar, Estado Sucre, en donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 05 y vto y 06. INSPECCION TECNICA, de fecha 09-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramon Benitez, El Pilar, Estado Sucre, en el lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-11-2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC, Carúpano, en la que se deja constancia de las actuaciones y de los imputados, cursante al folio 14 y vto. AVALUO REAL Nº 0244, de fecha 09-11-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, a dos (02) mini laptop marca canaima y dos (02) taquera, cursante al folio 15 y vto. RECONOCIMIENTO Nº 0351, de fecha 09-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano a cuarenta y ocho (48) billetes, treinta y seis (36) billetes , cuatro (04) billetes, un billete (01) y mil ciento veinte (1120) billetes, cursante al folio 16 y vto, y 17. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1202, de fecha 09-11-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en el que se deja constancia que los adolescentes OMISSIS (Varios), NO presentan registros policiales ni solicitudes alguna, cursante al folio 18. Debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra los adolescentes OMISSIS (Varios), en investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 453, ordinales 3°, 4° y 6°, en perjuicio del Ciudadano Leoclaris Velen Guevara Deyan, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3°, 4° y 6°, en perjuicio del Ciudadano Leoclaris Velen Guevara Deyan, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, “C” “F” y “H” y en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Cinco (05) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Pilar del Estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. TERCERO: Prohibición de acercarse al ciudadano Ivan José Rivas. Incorporarse al Sistema Educativo. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Centro de Coordinación Policial Teniente Ramon Benitez, El Pilar, Estado Sucre. Líbrese Oficio al Juzgado del Pilar, Estado Sucre Participando el Régimen de Presentación.
La Juez Primera de Control
Abg. Elluz Marina Farias
El Secretario Judicial
Abg. David Hernández
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