T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000262
ASUNTO: RP11-D-2017-000262
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Nueve de Noviembre del dos mil Diecisiete (09-11-2017), la Audiencia de Presentación de los imputados OMISSIS (Varios), tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, y los imputados de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando los mismos no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
“Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos los adolescentes OMISSIS (Varios); se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarlos de la siguiente manera al primero de ellos OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse y OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: escuchado como ha sido las declaraciones de los adolescentes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa solicito muy respetuosamente a este tribunal que se le sea imputado a los adolescentes OMISSIS (Varios), , el delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Codicio Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, ahora bien por cuanto los adolescentes presentes en sala se encuentran privados de libertad en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, sean ingresados nuevamente al centro socioeducativo, en cuanto a la medida cautelar que habitualmente se solicita en este particular la misma es inoficiosa por cuanto todos se encuentran privados de libertad, finalmente solicito copias simples, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: oída como ha sido lo manifestado por la representación fiscal me adhiero a dicha solicitud, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 07-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano, en la que dejan constancia:… Siendo aproximadamente las 08:25 de la mañana, del día de hoy martes 07-11-2017, me encontraba realizando labores de patrullaje… a la altura de la plaza colon… quien me informo que me trasladara a la comunidad de San Martín específicamente a la calle Quebrada Honda casa Nº 13, ya que en la misma se encontraban dos adolescentes que se habían fugado del SAPINAES y una vez en el sitio nos entrevistamos con una ciudadana de nombre Gladis Teresa Ballenilla Patiño, quien dijo ser la representante del adolescente OMISSIS, quien se encontraba recluido en el SAPINAES en compañía de otro adolescente que se habían escapado autorizando voluntariamente el paso a su residencia para que atrapáramos a los referidos adolescentes…el cual el ciudadano OMISSIS, quien se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente, Carúpano, según expediente RP11-D-2017-000098… y Ángel Gabriel Prada Ballenilla, quien se encuentra a orden del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente…según expediente RP11-D-2017-00226…Cursante al folio 03 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y criminalisticas, Carúpano, en la que dejan constancia de las actuaciones recibidas así como de los adolescentes, cursante al folio 10 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1194, de fecha 08-11-2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que dejan constancia que el adolescente OMISSIS, presenta el siguiente registro policial: 15-04-2017, Robo de vehiculo, causa K-17-0226-0682, y OMISSIS, presenta el siguiente registro policial: de fecha 23-09-2017, Robo, expediente PMB-OEP, Cursante al folio 11.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: ciertamente consta de las actuaciones como de las declaraciones de los adolescentes que efectivamente estamos en la presencia del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Codicio Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en tal sentido y por cuanto los adolescentes no pueden convivir en las mismas áreas es por lo que se acuerda el traslado de los adolescentes OMISSIS (Varios), A sean ingresados nuevamente al centro socioeducativo. SEGUNDO: se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda notificar al Tribunal Primero de ejecución y al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, de lo aquí decidido. Líbrese boleta de reingreso con respecto a los adolescentes OMISSIS (Varios), al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DAVID HERNANDEZ
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