TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004169
ASUNTO: RP11-P-2017-004169
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Alfredo Tineo Granado, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.953, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-01-1.986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de German Tineo y Simona Granado, residenciado en Urbanización Terrazas de la UDO, calle N 01, casa S/N, cerca del taller de Carlos Rigual Carúpano Edo. Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, y ocho (08) meses de prision, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de Jesus Alberto Leon Vasquez. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Alfredo Tineo Granado, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, y ocho (08) meses de prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado en ningun momento estuvo detenido por el presente asunto, por lo que conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro Cuatro (04) Años, y ocho (08) meses de prision, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a
Luis Alfredo Tineo Granado, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual condenó a Luis Alfredo Tineo Granado, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.953, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-01-1.986, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de German Tineo y Simona Granado, residenciado en Urbanización Terrazas de la UDO, calle N 01, casa S/N, cerca del taller de Carlos Rigual Carúpano Edo. Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, y ocho (08) meses de prision, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de Jesus Alberto Leon Vasquez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Enero del 2018 a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boad
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