TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001541
ASUNTO: RP11-P-2017-001541
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Euris Jose Reyes Caraballo, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 10/12/1992, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.119.485, hijo de Euris Reyes y Rosa Caraballo y residenciado en: Calle Principal, Casa S/n , cerca de la plaza Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de (05) Años De Prision, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eris Domingo Subero Marcano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Euris Jose Reyes Caraballo, fue condenado a cumplir la pena de (05) Años De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente el 19 de Febrero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Agosto del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Cinco,(5) meses y Veintiséis,(26), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Euris Jose Reyes Caraballo, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual condenó a Euris Jose Reyes Caraballo, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 10/12/1992, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.119.485, hijo de Euris Reyes y Rosa Caraballo y residenciado en: Calle Principal, Casa S/n , cerca de la plaza Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de (05) Años De Prision, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eris Domingo Subero Marcano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Enero del 2018 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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