TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 6 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003206
ASUNTO: RP11-P-2016-003206
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre del 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Leonel Alidio Rodriguez Fernandez, Venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha de nacimiento 05/04/1975 de 41 años de edad, Chofer, titular de la cedula de Identidad V- 11.956.601, hijo de Alfredo Rodriguez y Maria Fernández, residenciado en la residenciado en Urbanización Campo Elías, Vereda 07, casa Nº 22, Ejido, Estado Mérida y Victor Ramon Millan Valdiviezo, Venezolano, natural de El Morro de Puerto Santo, nacido en fecha de nacimiento 15/06/1960, de 56 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.860.109, hijo de Domingo Millan (F) y Elvira Valdiviezo, residenciado en la calle principal De El Morro de Puerto Santo, casa S/N, frigorífico El Tucán, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prision, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Leonel Alidio Rodriguez Fernandez y Victor Ramon Millan Valdiviezo, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 26 de Julio del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 10 de octubre del 2016, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas y prohibición de cometer nuevos delitos conforme a los ordinales 3º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Catorce,(14), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Leonel Alidio Rodriguez Fernandez y Victor Ramon Millan Valdiviez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre del 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos de esta extensión judicial, mediante la cual condenó a Leonel Alidio Rodriguez Fernandez, Venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha de nacimiento 05/04/1975 de 41 años de edad, Chofer, titular de la cedula de Identidad V- 11.956.601, hijo de Alfredo Rodriguez y Maria Fernández, residenciado en la residenciado en Urbanización Campo Elías, Vereda 07, casa Nº 22, Ejido, Estado Mérida y Victor Ramon Millan Valdiviezo, Venezolano, natural de El Morro de Puerto Santo, nacido en fecha de nacimiento 15/06/1960, de 56 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.860.109, hijo de Domingo Millan (F) y Elvira Valdiviezo, residenciado en la calle principal De El Morro de Puerto Santo, casa S/N, frigorífico El Tucán, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Enero del 2018 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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