TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 6 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002728
ASUNTO: RP11-P-2016-002728


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 De Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Enmanuel Rafael Ramos Salazar, soltero, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.495, fecha de nacimiento 20/03/1997, hijo de Caira Ramos Víctor Patete residenciado en tercera calle del Lirio, en la tercera calle, cerca Sebin, casa verde al lado de la bodega, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) Años, De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Extorsión Por Relacion Especial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dorangyt Tovar Alegre. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Enmanuel Rafael Ramos Salazar, fue condenado a cumplir la pena de (05) Años De Prision, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Extorsión Por Relacion Especial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dorangyt Tovar Alegre; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente el 27 de mayo del año 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 29 de septiembre del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme aal articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), año, Cuatro,(4) meses y Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Enmanuel Rafael Ramos Salazar, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual condenó a Enmanuel Rafael Ramos Salazar, soltero, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.495, fecha de nacimiento 20/03/1997, hijo de Caira Ramos Víctor Patete residenciado en tercera calle del Lirio, en la tercera calle, cerca Sebin, casa verde al lado de la bodega, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) Años, De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Extorsión Por Relacion Especial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dorangyt Tovar Alegre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 05 de Diciembre del 2017 a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada