TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000576
ASUNTO: RP11-P-2017-000576
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a German Alexis Marcano Suárez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30/03/69, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.054.409, de oficio Obrero, hijo de Pedro German Marcano y Carmen Suárez, y residenciado en: en sector los uveros N° 02, , casa sin numero, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
German Alexis Marcano Suarez, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 25 de Enero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 27 del mismo mes y año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a German Alexis Marcano Suárez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a German Alexis Marcano Suárez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30/03/69, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.054.409, de oficio Obrero, hijo de Pedro German Marcano y Carmen Suárez, y residenciado en: en sector los uveros N° 02, , casa sin numero, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 23 de Enero del 2018 a las 11:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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