CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311
ASUNTO: RP11-P-2012-003311

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Luís Alexander Guiseppi López, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 24/02/2016 hasta el 25/09/2017, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Un,(1), día . Igualmente se consiga constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región insular , (sitio de detención anterior del penado) mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, en labores de carpintería, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 23/01/2015 hasta el 22/01/2016, vale decir por Un tiempo de Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días , lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año y Cuatro,(4), meses tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Luís Alexander Guiseppi López, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, la pena de Un,(1), año y Cuatro,(4), meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís Alexander Guiseppi López, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Luís Alexander Guiseppi López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, nacido en fecha 14-12-1979, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado de silenciadores El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Amado Rafael Díaz..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de fecha 27 de Mayo de 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Tres ,(3), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres ,(3), años, Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días mas el lapso de Un,(1), año y Cuatro,(4), meses redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Marzo del 2021..

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 22 de los corrientes, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 22 de Septiembre del 2018, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Alexander Guiseppi López, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Marzo del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Luís Alexander Guiseppi López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, nacido en fecha 14-12-1979, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado de silenciadores El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Amado Rafael Díaz. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona. Finalmente como quiera que como consecuencia del nuevo cómputo se agotó el tiempo necesario para aspirar tanto al Destacamento de Trabajo como a la Libertad Condicional , se acuerda ordenar la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz para que remita la certificación de antecedentes penales respectiva, puesto que el penado está próximo a agotar el tiempo de condena requerido para optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.