TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005048
ASUNTO: RP11-P-2015-005048
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Willian Del Valle Moreno Alvarez venezolano, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, soltero, de 26 años de edad, de profesión Taxista , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.630.556, nacido en fecha 07/09/1998, hijo de Olvira Moreno y Silvano Moreno, residenciado en las azucenas, calle principal, casa sin numero, cerca de la Chivera Ramón El Diablo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono 0416.082.3022 y Alexander José Pereira Ramos venezolano, Natural de Carúpano, soltero, de 34 años de edad, de profesión Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.174.329, nacido en fecha 05-02-1979, hijo de Carmen Ramos y Juan Pereira , residenciado sector las azucenas, calle principal, casa sin numero, al lado de la Chivera, color azul con blanco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414-1985-1270, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de Prisión, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bismar José Obando Quijada y el estado venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Willian Del Valle Moreno Alvarez y Alexander José Pereira Ramos, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 10 de Septiembre del año 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Agosto del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), años y Cinco,(5), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veinticinco,(25), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Willian Del Valle Moreno Alvarez y Alexander José Pereira Ramos, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a 22 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Willian Del Valle Moreno Alvarez venezolano, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, soltero, de 26 años de edad, de profesión Taxista , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.630.556, nacido en fecha 07/09/1998, hijo de Olvira Moreno y Silvano Moreno, residenciado en las azucenas, calle principal, casa sin numero, cerca de la Chivera Ramón El Diablo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono 0416.082.3022 y Alexander José Pereira Ramos venezolano, Natural de Carúpano, soltero, de 34 años de edad, de profesión Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.174.329, nacido en fecha 05-02-1979, hijo de Carmen Ramos y Juan Pereira , residenciado sector las azucenas, calle principal, casa sin numero, al lado de la Chivera, color azul con blanco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0414-1985-1270, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de Prisión, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bismar José Obando Quijada y el estado venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 03 de Abril del 2018 a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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