TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 20 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007075
ASUNTO: RP11-P-2014-007075


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario perteneciente al penado José Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.971, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado José Ramón Rodriguez, venezolano, natural de San Antonio, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.971, profesión u oficio: obrero, nacido el 28/09/96, hijo de Júnior González y Teresa Rodríguez y domiciliado en: Guiria, Sector la Campiña, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7, en perjuicio de La Colectividad.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 20 de Octubre del 2016, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Un,(1), año y Un,(1), mes hacen un total de pena cumplida de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas, tiempo este que agota la mitad de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 174 al 177 de la unica pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, lo cual se infiere del artículo 488 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado José Ramón Rodriguez, venezolano, natural de San Antonio, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.294.971, profesión u oficio: obrero, nacido el 28/09/96, hijo de Júnior González y Teresa Rodríguez y domiciliado en: Guiria, Sector la Campiña, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Valdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7, en perjuicio de La Colectividad. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto mediante oficio a la dirección del Internado Judicial del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada