TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 2 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311
ASUNTO: RP11-P-2012-003311
Visto el oficio Nº 508/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Freddy Del Jesús Cordero Marcano, titular de la cédula de identidad N° 20.374.270, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 11/09/2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 06/11/2013, por este tribunal con ocasión al otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Freddy Del Jesús Cordero Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.270, nacido en fecha 16-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, hacia el callejón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Homicidio Calificado En La Ejecución De Un Robo, En Grado De Cooperadores, previsto en el artículo 406 ordinal primero en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Amador Rafael Díaz Urdaneta.
Asimismo se evidencia que por auto de 06 de Noviembre del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, por el lapso de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 11 de septiembre del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Freddy Del Jesús Cordero Marcano, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Freddy Del Jesús Cordero Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.270, nacido en fecha 16-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, hacia el callejón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Homicidio Calificado En La Ejecución De Un Robo, En Grado De Cooperadores, previsto en el artículo 406 ordinal primero en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Amador Rafael Díaz Urdaneta, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada
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