TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 2 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002657
ASUNTO: RP11-P-2012-002657


Visto el oficio Nº 259/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Roger Rafael Barceló Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.781, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 09/10/2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 03/02/2015, por este tribunal con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Roger Rafael Barceló Aguilera, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.612.781, nacido el 24-08-79, hijo de Zoraida Aguilera y Robert Barceló, domiciliado en: Calle Junín, Sector el Chuare, de Irapa, Casa S/N, pero yo tengo una finca donde trabajo que esta ubicada en el Chuare, frente a la cancha, en el sector Vallecito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena principal de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Asimismo se evidencia que por auto de 3 de Febrero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por el lapso de por el lapso que le faltaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 08 de octubre del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Roger Rafael Barceló Aguilera, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Roger Rafael Barceló Aguilera, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.612.781, nacido el 24-08-79, hijo de Zoraida Aguilera y Robert Barceló, domiciliado en: Calle Junín, Sector el Chuare, de Irapa, Casa S/N, pero yo tengo una finca donde trabajo que esta ubicada en el Chuare, frente a la cancha, en el sector Vallecito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena principal de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada