TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 2 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007664
ASUNTO: RK11-P-2015-000018


Visto el oficio Nº 569/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Adonis José Rodríguez Español, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.791, mediante el cual informa que la misma, en fecha 14/10/2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 10/12/2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Adonis José Rodríguez Español, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.053.791, natural de Río caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-75, de 39 años de edad, de profesión u oficio Marinero, hijo de Arturo Rodríguez y Lina Maria Español, y domiciliado en san Félix, asentamiento campesino Trapichito 01, Calle Principal, casa S/N, por el colegio, y en Carúpano en San Martín, Calle el Taparo, Casa S/N; cerca de la iglesia cristiana que esta en la esquina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de Uso y Aprovechamiento de Documentos Falso, establecido en el articulo 322 ambos del Código Penal, en perjuicio de Inés Mercedes Guevara Rodríguez y el Estado Venezolano.

Asímismo se evidencia que por auto de 10 de Diciembre del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 12 de septiembre del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Adonis José Rodríguez Español, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Adonis José Rodríguez Español, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.053.791, natural de Río caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-75, de 39 años de edad, de profesión u oficio Marinero, hijo de Arturo Rodríguez y Lina Maria Español, y domiciliado en san Félix, asentamiento campesino Trapichito 01, Calle Principal, casa S/N, por el colegio, y en Carúpano en San Martín, Calle el Taparo, Casa S/N; cerca de la iglesia cristiana que esta en la esquina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de Uso y Aprovechamiento de Documentos Falso, establecido en el articulo 322 ambos del Código Penal, en perjuicio de Inés Mercedes Guevara Rodríguez y el Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada