TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 2 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006197
ASUNTO: RK11-P-2015-000007


Visto el oficio Nº 498/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a José Gregorio González Tineo, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, mediante el cual informa que la misma, en fecha 15/09/2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 15/09/2015, por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que José Gregorio González Tineo, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, profesión u oficio: chofer, hijo de: Aura González, padre desconocido , residenciado en el sector playa grande, urbanización el roldan, calle nº 03, casa s/n, cerca de la casa de Marcelino Vallenilla ex comandante de la policía estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del código penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley orgánica de precios justos (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del estado venezolano.

Asímismo se evidencia que por auto de 15 de septiembre del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de por el lapso de Dos, (2), años, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, que vencieron de manera definitiva el día 12 de septiembre del año en curso, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que José Gregorio González Tineo, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a José Gregorio González Tineo, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.143, profesión u oficio: chofer, hijo de: Aura González, padre desconocido , residenciado en el sector playa grande, urbanización el roldan, calle nº 03, casa s/n, cerca de la casa de Marcelino Vallenilla ex comandante de la policía estadal Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del código penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley orgánica de precios justos (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del estado venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada