TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 1 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000127
ASUNTO: RP11-P-2005-000127


Visto el oficio Nº 2017/984, suscrito por la Coordinadora del CSR Luisa Cáceres Arismendi del Estado Anzoátegui Abg. Enma Guerra, asi como por las delegadas de prueba, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Sergio Celestino López Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.865, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 17 de agosto del año en curso, cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 06 de noviembre del 2013, por este tribunal con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Destacamento De Trabajo, al ciudadano Sergio Celestino López Cedeño, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.865, de profesión u oficio chofer, hijo de José Manuel López y Carmen Cedeño de López, domiciliado en la Calle Brisas del Mar, casa N° 23-45, Espejo I, a tres cuadras del Antiguo centro Comercial Cada, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años De Prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Asimismo se evidencia que por auto de 06 de noviembre del 2013, se decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la CSR Luisa Cáceres Arismendi del Estado Anzoátegui, que vencieron de manera definitiva el día 17 de Agosto del 2017, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Sergio Celestino López Cedeño, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Sergio Celestino López Cedeño, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.865, de profesión u oficio chofer, hijo de José Manuel López y Carmen Cedeño de López, domiciliado en la Calle Brisas del Mar, casa N° 23-45, Espejo I, a tres cuadras del Antiguo centro Comercial Cada, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años De Prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese al CSR Luisa Cáceres Arismendi del Estado Anzoátegui, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Patricia Rasse Boada