REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002883
ASUNTO: RP11-P-2011-002883
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 30 de noviembre de 2017, siendo las 12:05 de la tarde de la, (por prolongación de audiencia anterior) se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial Penal en funciones de Sala, Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a la audiencia de Imposición de la orden de aprehensión en el asunto RP11-P-2011-002883, seguido al ciudadano PAULO GABRIEL LÓPEZ HEREDIA, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, JUAN JOSÉ VERDE, JOSÉ GREGORIO LEIVA ZORRILLA Y HENRY ALEXANDER LAREZ.
DEL ACUSADO:
Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado Paulo Gabriel López, quien expone: revoco en este acto a la defensa pública y nombro al Defensor Privado Abg. José Angel Narváez Brito, quien se encuentra en esta sede de este Circuito.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se hace pasar a sala al Abg. JOSÉ ANGEL NARVÁEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.731, titular de la cedula de identidad Nª 11.445.833, con domicilio procesal en el Caripe, sector la Peña, Municipio Caripe Estado Monagas, teléfono 0424-953-1778, quien expone; acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mi obligación, asimismo me impongo del contenido de las actas procesales es todo. Se deja constancia que la defensa Pública se da por notificada de la revocatoria y se retira de la sala.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, la ciudadana Juez quien expone: por recibidas actuaciones mediante oficio N°; 9700-0226-5388, por parte del Lcdo. José Sifontes, Comisario Jefe de la Sub Delegación Carúpano, remitiendo actuaciones complementarias relacionadas con la detención del ciudadano Paulo Gabriel López, es por lo que este tribunal procede a imponer al acusado de la orden de aprehensión dictada en su contra según oficio RK11OFO2015003089, de fecha 19/03/2015. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: PAULO GABRIEL LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.420.445, nacido en fecha: 29/11/1966, de 52 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ricardo López (F) y Graciela Heredia y domiciliado en sabana de piedra, casa s/n, calle principal, Caripe, Estado Monagas y expone: cuando la causa se inicio que hubo el problema yo vine a mis citaciones, hubo una vez una citación que me llego a los tres días me mandaron mandato de conducción y vine luego, por Internet veo que la causa me la cerraron por el Tribunal Quinto de Control y luego me entero que estaba solicitado por que estaba haciendo un tramite, a mi nunca me llego mas notificaciones, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor Privado Abg. José Ángel Narváez Brito, quien expone: Vista la declaración de mi defendido y el motivo por el cual no compareció a las audiencias por el cual no cumplió con la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que le solicito a este Tribunal muy respetuosamente que mantengan la medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el delito que se le imputa a mi defendido no excede de ocho años en su pena máxima y fije una fecha para audiencia de apertura de juicio, igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano ordenando la exclusión del sistema SIIPOL de la orden de captura emitida por este tribunal, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Oída la solicitud planteada por la defensa privada del acusado Paulo Gabriel López, esta Representación Fiscal no se opone a el cambio de condición en cuanto a la privativa de libertad, sin embargo hace una acotación muy clara sobre el cumplimiento que debe tener el acusado con el proceso penal a los fines de determinar este juicio oral y público, viendo pues que es la regla realizar los juicios en libertad y la excepción es para las personas que son reticentes o rebeldes al proceso penal, viendo que no están las victimas y se requiere la presencia de las mismas para que se inicie el juicio oral y público, solicito al tribunal cite a las victimas para dar inicio al juicio oral y público o lo que tenga a bien hacer como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Escuchado lo manifestado por el acusado, lo alegado por la defensa privada y lo manifestado por la Representación Fiscal, este Tribunal tomando en consideración la entidad del delito, es por lo que acuerda: Medida Cautelar sustitutiva de Libertad para el acusado PAULO GABRIEL LÓPEZ, ello a los fines de su comparecencia a las audiencias señaladas por este Tribunal, por lo que deberá presentarse cada 30 días por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, ordinal 3 del Copp. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al acusado de autos Asimismo se convoca a las partes para la celebración de la audiencia de juicio oral y público para el día: 15/01/2018 a las 11:00 DE LA MAÑANA, en la sede de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. En cuanto a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de captura de su representando, este tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra según oficio RK11OFO2015003089, de fecha 19/03/2015. Líbrese Boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, asimismo líbrese oficio a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 18/03/2015. Notifíquese a las victima lo aquí decidido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, a favor el acusado: PAULO GABRIEL LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 12.420.445, nacido en fecha: 29/11/1966, de 52 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ricardo López (F) y Graciela Heredia y domiciliado en sabana de piedra, casa s/n, calle principal, Caripe, Estado Monagas, ello a los fines de su comparecencia a las audiencias señaladas por este Tribunal, por lo que deberá presentarse cada 30 días por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, ordinal 3 del Copp. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al acusado de autos. Asimismo se convoca a las partes para la celebración de la audiencia de juicio oral y público para el día: 15/01/2018 a las 11:00 DE LA MAÑANA, en la sede de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES, para la celebración del juicio oral y publico. En cuanto a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de captura de su representando, este tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra según oficio RK11OFO2015003089, de fecha 19/03/2015. Líbrese Boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, asimismo líbrese oficio a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Captura dictada por este Tribunal en fecha 18/03/2015. Notifíquese a las victima lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo la misma proveer para su reproducción. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA M. PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELI TRUJILLO