REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001276
ASUNTO: RJ11-P-2016-000054


AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-001276; seguida en contra de los ciudadanos acusados: LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO Y WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso: JOSE JAVIER MARCANO CARRION Y LA INFANTE: JAINELY ANTONELA MARCANO MARTINEZ; en virtud de los hechos de fecha: 22-03-2015, en el sector Santa Maria Vía Principal, específicamente la frente de la Escuela Virginia Bol, Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal signado bajo el N° RJ11-P-2016-000054; seguida en contra del acusado: JEFFERSON JOSE FLORES ALFONZO Y ERNESTO JOSE MARCHAN MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso: JOSE JAVIER MARCANO CARRION Y LA INFANTE: JAINELY ANTONELA MARCANO MARTINEZ; en virtud de los hechos de fecha: 22-03-2015, en el sector Santa Maria Vía Principal, específicamente la frente de la Escuela Virginia Bol, Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; cuyo asunto penal es llevado también por la misma fiscalía tercera del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales iguales, la cual se le sigue en contra de cuatro (04) de los acusados de autos, como lo es los acusados: LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ, JEFFERSON JOSE FLORES ALFONZO Y ERNESTO JOSE MARCHAN MARCHAN, es decir estamos ante el mismo hecho, y como consecuencia son las cuatro personas antes mencionadas.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2015-001276; y el otro asunto o división de la continencia asignado con el N° RJ11-P-2016-000054; las cuales son seguidas en contra de cuatro (04) acusados, como lo son los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ, JEFFERSON JOSE FLORES ALFONZO Y ERNESTO JOSE MARCHAN MARCHAN; por lo que se evidencia que en ambas causas es el mismo hecho pero distintos acusados; a los que en la fase de Control se les dicto la respectiva orden de aprehensión en contra de los acusados de autos, en el asunto principal bajo la nomenclatura del asunto N° RP11-P-2015-001276; en contra de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ, JEFFERSON JOSE FLORES ALFONZO Y ERNESTO JOSE MARCHAN MARCHAN.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que es una división de la continencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2016-000054; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-001276; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la división de la continencia asignada bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2016-000054; contra de los acusados: JEFFERSON JOSE FLORES ALFONZO Y ERNESTO JOSE MARCHAN MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso: JOSE JAVIER MARCANO CARRION Y LA INFANTE: JAINELY ANTONELA MARCANO MARTINEZ; acumularla a la otra causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-001276; seguida en contra de los ciudadanos acusados: LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO Y WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ord 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso: JOSE JAVIER MARCANO CARRION Y LA INFANTE: JAINELY ANTONELA MARCANO MARTINEZ.
Ahora bien, y por cuanto en el asunto principal se tiene pautada la celebración del juicio oral y publico, para el día 06-12-2017, a las 11:00 de la mañana, y en la división de la continencia aun no se ha fijado la audiencia, es por lo que se ACUERDA: Mantener la fecha de convocatoria para el día: 06-12-2017, a las 11:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Por lo que se deja como fecha de la audiencia para ambos asunto la presente fecha ya señalada. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ, JEFFERSON JOSE FLORES ALFONZO Y ERNESTO JOSE MARCHAN MARCHAN; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la división de la continencia distinguida con el N° RJ11-P-2016-000054; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-001276; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la división de la continencia distinguida con el N° RJ11-P-2016-000054; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-001276; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: ACUERDA: Mantener la fecha de convocatoria que en el asunto principal se emitió auto de convocatoria para el día: día: 06-12-2017, a las 11:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Por lo que se deja como fecha de la audiencia para ambos asunto la presente fecha ya señalada. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, WUILFREN JOSSUNE MARTINEZ, JEFFERSON JOSE FLORES ALFONZO Y ERNESTO JOSE MARCHAN MARCHAN; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO