REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000346
ASUNTO: RP11-P-2015-000346
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, así mismo se deja constancia que por cuanto en el día de hoy: 10 de Noviembre de 2017, compareció por ante ese despacho de Juicio, el Inspector: Ángel Daid Aray Poyo, en su carácter de Inspector de Tribunales, donde impone a este juzgador en relación a solicitud de reclamo, realizada por el ciudadano: Jesús Espinoza, Titular de la Cedula de identidad N° 6.-956.340, el cual solicita los motivos por los cuales no se ha llegado el Informe Medico practicado al su representado. Es por lo que este Tribunal a los fines de proveer dicha solicitud, y una vez revisado como ha sido el presente asunto N° RP11-P-2015-000346, seguido al acusado: ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, así mismo revisado como el sistema juris 2000, observa quien aquí decide que efectivamente no consta las resultas o resultados de la evaluación realizada por el Medico Psiquiatrico Forense, realizado al acusado antes mencionado, y donde dicho traslado fue acordó por este Tribunal por auto de fecha: 04 de octubre 2017, y cuyo oficio N° RK11OFO2017005566, de esa misma fecha. Así mismo observa esta juzgadora que en el expediente no consta solicitud alguna en cuanto a los resultado de dicha evaluación realizada, de fecha posterior a dicha fecha, motivo por lo que este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de proveer la presente solicitud y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la vida y a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26; 44; 49 Y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; que de igual forma lo contempla los artículos 7, 8 y 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); ACUERDA: Librar oficio al Medico Psiquiátrico Forense de la ciudad de Cumana, a los fines de que remita con CARÁCTER DE URGENCIA a este despacho el informe medico forense practicado al acusado: ENRIQUE RAFAEL ESPINOZA CASTELLINI, titular de la cedula de identidad N° 25098740, el cual fue ordenado por este Tribunal en fecha: 04 de octubre 2017, mediante oficio N° RK11OFO2017005566. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA M. PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELIS TRUJILLO
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