REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005708
ASUNTO: RP11-P-2017-005708


Realizada como ha sido la audiencia de presentaciones en fecha: 06 de noviembre de 2017, siendo las 6:34 p.m., se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. EmelisTrujillo y los alguaciles de sala Rigoberto Millan, José Cabello y José Miranda, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO ROSAL LARA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que NO, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal Nº 06, quien se encuentra en funciones de Abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ALBERTO ROSAL LARA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/11/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegacion Carúpano, rendida por MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO, quien se encontraba en un estado de nerviosismo y con un tono de voz entrecortado, manifestándonos que había sido victima de una agresión física y verbalmente por parte de su padrastro de nombre LUIS ALBERTO, y que el mismo se encontraba frente de su casa, logrando la victima señalarnos de una manera discreta el sitio exacto donde estaba parado el ciudadano investigado, por lo que procedimos acercarnos al ciudadano en cuestión, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto; descendiendo de las unidades policiales, plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo delictivo, haciendo este caso omiso a dicha orden, efectuándose una persecución a punta pie, tomando este una actitud soez en contra de los funcionarios actuantes, logrando neutralizarlo utilizando técnicas suaves del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, seguidamente procedimos a realizarle la revisión corporal no sin antes hacerle referencia si poseía adherido a su vestimenta alguna evidencia de interés criminalistico, respondiendo el mismo de forma negativa, no logrando colectar ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, una vez culminada dicha revisión, procedimos a indicarle al ciudadano que quedaría detenido. Cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02.(…).A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS ALBERTO ROSAL LARA, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.853.485, soltero, fecha de nacimiento 21/07/1997, de 18 años de edad, de Oficio pescador, hijo de Yusbelis Lara y Antonio Rosal, residenciado: Copa Cabana, sector la Salina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malave, quien expone: Esta Defensa Pública en nombre y representación del ciudadano LUIS ALBERTO ROSAL LARA, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, y por cuanto no se evidencia declaraciones de testigo alguno, en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, así mismo en cuanto a la salida del hogar mi representado señalo no tener donde ir, por cuanto solicito al tribunal se tome en consideración la misma y se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05/11/2017 Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber: INSPECCION Nº 1698, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, rendida por Detective Jefe Franklin Pulgar, Detective Agregado Orlando Brito y Detectives Orlando Brito, Vicente Gómez, Víctor Marcano, José Millán y Juan Gabriel Malave quienes exponen, el lugar de donde ocurrió el hecho tratándose de un sitio de suceso “ABIERTO” de temperatura ambiental fresca e iluminación natural. Cursante al folio 04 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, rendida por Alejandra donde expone el motivo de los hechos. Cursante al folio 05 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, rendida por Detective Vicente Gómez. Cursante al folio 07, MEMORANDUM Nº 9700-0226-1873, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, quienes exponen una vez realizada la verificación por ante el sistema de investigación información policial (SIIPOL), dejándose constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAL LARA, no presenta registros policiales, ni solicitud alguna. Cursante al folio 09…Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe en el delito que se le imputa. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAL LARA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO ROSAL LARA, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.853.485, soltero, fecha de nacimiento 21/07/1997, de 18 años de edad, de Oficio pescador, hijo de Yusbelis Lara y Antonio Rosal, residenciado: Copa Cabana, sector la Salina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIANYELIS DE LOS ANGELES VELASQUEZ LUGO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio al CICPC- Sub Delegación Carúpano, remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO