REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005705
ASUNTO: RP11-P-2017-005705
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 06 de noviembre de 2017, siendo las 3:17 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Emelis Trujillo y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Abg. ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 87.022 cedula de identidad Nº 13.294.748 y domiciliado en: urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 5, piso 1, apartamento 04, Carúpano, estado del Estado Sucre, TLF: 0416-322.92.48, quien manifestó Juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído sobre mi persona y fue impuesto de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Gumersindo García, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/11/2017, DENUNCIA, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos CICPC Sub Delegación Carúpano, interpuesta por el ciudadano Francisco Gumersindo García, quien expuso: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que después de compartir con unos amigos decidí irme a casa en el trayecto salieron a mi paso los hermanos conocidos como GUICHO Y NENO, y sin mediar palabras se me encimaron a golpearme, logrando herirme con un pico de botella en la mano izquierda y NENO, utilizando un palo me golpeo la cabeza, cayendo al suelo, luego se fueron corriendo hacia la segunda calle de cuatro de febrero, yo me levante y me fui al hospital donde los médicos luego de hacerme las curas me agarraron cuatro puntos de sutura en el dedo meñique de mi mano izquierda y en la cabeza me agarraron seis puntos. Es todo, (…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como LUIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 17.318.731, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Odulfo Rodríguez y Gloria de Rodríguez, nacido en fecha 05/07/1983, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: calle Antonio José de Sucre, sector Cuatro de Febrero , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quien expone: “ Nos encontrábamos la noche del sábado tomado como a las ocho de la noche, el señor alias Congo, esa noche estaba agresivo, estábamos tomando y la señora que se llama luisa que es la señora de el, le empezó a tirar golpes, se encontraba el hermano mío Jesús del Valle Rodríguez Rojas y el le dio un Trompa, yo lo desaparte y lo senté, estaba el hermano mío sentado y mi hermano le partió la cabeza con un palo al señor francisco y se callo en el suelo , la esposa mía tomo borra de café y le puso en la herida para parar la sangre, mandaron a llamar a la mama de el para llevárselo la hospital. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor, quien expone: La defensa una vez oída la imputación del ministerio publico y la declaración de mi defendido y una ves realizada la revisión de la presente actuaciones manifiesta que ciertamente quien ha manifestado quien funje como imputado en la presente causa indica estar en el sitio donde ocurrieron los hechos donde su hermano Jesús del Valle Rodríguez López y Francisco García después de un intercambio de golpes este ultimo sale herido, ahora bien ciudadana juez la defensa nota que en la presente causa no existe la medicatura forense para la calificación del delito de y objeta una constancia medica al folio numero dos la cual carece de la formalidad correspondiente como es de observar pues carece del nombre legible del medico que suscribe el mismo, axial como del sello y matricula del ministerio del poder popular para la salud no obstante ciudadana juez cualquier persona pudo haber falsificado esta constancia, en tal sentida ciudadana juez no habiendo suficientes medritos para decretar la fianza solicitada por el ministerio publico, asimismo mi defendido me ha manifestado que realiza labores como albañil es por lo que le solicito para mi representado una medida cautelar consistente en presentaciones, Es todo. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Gumersindo García, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Gumersindo García, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05/11/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: DENUNCIA, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos CICPC Sub Delegación Carúpano, interpuesta por el ciudadano Francisco Gumersindo García, quien expuso: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que después de compartir con unos amigos decidí irme a casa en el trayecto salieron a mi paso los hermanos conocidos como GUICHO Y NENO, y sin mediar palabras se me encimaron a golpearme, logrando herirme con un pico de botella en la mano izquierda y NENO, utilizando un palo me golpeo la cabeza, cayendo al suelo, luego se fueron corriendo hacia la segunda calle de cuatro de febrero, yo me levante y me fui al hospital donde los médicos luego de hacerme las curas me agarraron cuatro puntos de sutura en el dedo meñique de mi mano izquierda y en la cabeza me agarraron seis puntos. Es todo cursante al folio 1 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del modo lugar y tiempo como ocurrió la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, cursante al folio 5 y su vto. INFORME MEDICO, de fecha 05/11/2017, cursante al folio 02, INSPECCION TECNICA Nº 304, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el sitio del suceso es un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 07y su Vto., (….).Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe en el delito que se le imputa. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GUMERSINDO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo este tribunal en virtud de lo manifestado por el imputado de autos, quien corrobora el dicho de los funcionarios en cuanto a la supuesta participación del ciudadano JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, en los hechos antes narrados, es por lo que este Tribunal de Control acuerda oficiar a la fiscalia Tercera del ministerio publico a los fines de que realice la investigación correspondiente e impute al referido ciudadano. Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 17.318.731, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Odulfo Rodríguez y Gloria de Rodríguez, nacido en fecha 05/07/1983, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: calle Antonio José de Sucre, sector Cuatro de Febrero , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GUMERSINDO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este tribunal en virtud de lo manifestado por el imputado de autos, quien corrobora el dicho de los funcionarios en cuanto a la supuesta participación del ciudadano JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, en los hechos antes narrados, es por lo que este Tribunal de Control acuerda oficiar a la fiscalia Tercera del ministerio publico a los fines de que realice la investigación correspondiente e impute al referido ciudadano. Líbrese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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