REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005703
ASUNTO: RP11-P-2017-005703


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 06 de Noviembre de 2017, siendo las 4:25 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Emelis Trujillo y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra el ciudadano YANGELIS CONCEPCION HERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, y los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al Imputado de autos si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos No contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, Nº 06 Abg. Dorys Malave quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano YANGELIS CONCEPCION HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/11/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria, donde dejan constancias de lo siguiente: en esta misma fecha (…) a fin de realizar labores propias de investigación en los diferentes sectores que conforman la Jurisdicción (…) se trasladaban por el sector Macho Muerto, calle principal, vía pública, de esa urbe, (…) avistaron a una fémina , portando como vestimenta un short de color negro y camisa de color azul, quien al notar nuestra presencia tomo una conducta nerviosa, quien hizo presumir que estaba practicando en hechos delictivos, motivos por el cual le dio la voz de alto acatando esta la misma. Logrando hallar entre la cintura y el short, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente , se constato que trataba del resto de semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana, de inmediato realizaron un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando acabo siendo infructuosa sus diligencias. Siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, informo que seria aprehendido, imponiéndola simultáneamente de sus derechos. (…) indocumentada (…), seguidamente se verifico por el sistema SIPOL, los datos de identificación de la persona aprehendida con el propósito de constatar si la misma posee registros policiales o solicitudes algunas, dejándose constancia que no se pudo ser verificado por cuanto la misma nunca se tramito por ante el órgano competente(…)g es de indicar que luego de pesar la presunta droga en la balanza BECKER, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que los envoltorios, arrojaron un peso bruto de 3.0 gramos. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, el Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: YANGELIS CONCEPCION HERNANDEZ, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 28 años de edad, nacida en fecha 08/12/1988, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Indocumentada, de profesión u oficio, hijo de Antonia Hernández, residenciado Calle la Colombina Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Dorys Malave quien expone: “vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad que se le atribuye a mis representados, asimismo no están dado los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no consta en actas la declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, de igual manera no consta experticia química de avale la presunta sustancia incautada en el procedimiento, por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito copias del presente asunto. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 05/11/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria, donde dejan constancias de lo siguiente: en esta misma fecha (…) a fin de realizar labores propias de investigación en los diferentes sectores que conforman la Jurisdicción (…) se trasladaban por el sector Macho Muerto, calle principal, vía pública, de esa urbe, (…) avistaron a una fémina , portando como vestimenta un short de color negro y camisa de color azul, quien al notar nuestra presencia tomo una conducta nerviosa, quien hizo presumir que estaba practicando en hechos delictivos, motivos por el cual le dio la voz de alto acatando esta la misma. Logrando hallar entre la cintura y el short, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente , se constato que trataba del resto de semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana, de inmediato realizaron un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando acabo siendo infructuosa sus diligencias. Siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy, informo que seria aprehendido, imponiéndola simultáneamente de sus derechos. (…) indocumentada (…), seguidamente se verifico por el sistema SIPOL, los datos de identificación de la persona aprehendida con el propósito de constatar si la misma posee registros policiales o solicitudes algunas, dejándose constancia que no se pudo ser verificado por cuanto la misma nunca se tramito por ante el órgano competente(…)g es de indicar que luego de pesar la presunta droga en la balanza BECKER, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que los envoltorios, arrojaron un peso bruto de 3.0 gramos. (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. INSPECCION TECNICA N° 307, de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”. Cursantes al folio 03 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS , de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria, donde se deja constancia de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales, con olor y características similares de la presunta droga denominada “MARIHUANA”, cursantes al folio 04…Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la defensa publica en contra de la ciudadana: YANGELIS CONCEPCION HERNANDEZ; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: YANGELIS CONCEPCION HERNANDEZ, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 28 años de edad, nacida en fecha 08/12/1988, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Indocumentada, de profesión u oficio, hijo de Antonia Hernández, residenciado Calle la Colombina Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION GUIRIA. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO