REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005702
ASUNTO: RP11-P-2017-005702


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 6 de noviembre de 2017, siendo las 4:20 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Emelis Trujillo y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano Miguel Ángel Betancourt Valencia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 06 Abg. DORYS MALAVE, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Miguel Ángel Betancourt Valencia, por la presunta comisión del delito de Uso de Fascimil, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 05/11/2017, según consta en Acta Policial: de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, quienes dejan constancia: En esta misma fecha siendo las 23:00 horas de la noche, en labores de patrullaje cuando al desplazarse por el centro de la ciudad específicamente por la Calle Pagallo cruce con calle Turipiare, se avistaron a dos personas montadas en una moto, que al ver la comisión policial el copiloto opto una aptitud de nerviosismo se le dio la voz de alto, dándole alcance en la calle Carabobo cruce con calle pagallo, se le indico a los ciudadanos que iban hacer una revisión corporal, ya que presume que oculten algún objeto u arma que pueda constituir en contra de la comisión policial y si fuera así que lo exhibiera, procediendo a la revisión de ambas personas donde el copiloto que vestía para ese momento una camisa color verde y pantalón Blu-Jean color azul, tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, sacando de la pretina del pantalón a la altura de la cintura una presunta arma de fuego, de inmediato procedimos a despojarlo de la misma, procediendo a ponerle los sujeta muñecas (Esposas) para su seguridad y nuestra propias, al conductor de la moto no se le encontró nada de interés criminalístico, pudiendo observar que el mismo, era moto taxita, a quien se le indico que se trasladara al comando para una entrevista de testigo de lo antes expuesto, informando al ciudadano Miguel Angel Betancourt Valencia que quedaría detenido… Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Miguel Ángel Betancourt Valencia. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: Miguel Ángel Betancourt Valencia, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.317.107, fecha de nacimiento, 04/12/1983, de profesión u oficio metalurica, hijo de Rower Bentacour y Nopelis Valencia , residenciado en el calle turipiario, sector centro cerca al CICPC , Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: Esta defensa pública revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es decir no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por la ausencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Miguel Ángel Betancourt Valencia, por la presunta comisión del delito de Uso de Fascimil, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 05/11/2017, según consta en: Acta Policial: de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, quienes dejan constancia: En esta misma fecha siendo las 23:00 horas de la noche, en labores de patrullaje cuando al desplazarse por el centro de la ciudad específicamente por la Calle Pagallo cruce con calle Turipiare, se avistaron a dos personas montadas en una moto, que al ver la comisión policial el copiloto opto una aptitud de nerviosismo se le dio la voz de alto, dándole alcance en la calle Carabobo cruce con calle pagallo, se le indico a los ciudadanos que iban hacer una revisión corporal, ya que presume que oculten algún objeto u arma que pueda constituir en contra de la comisión policial y si fuera así que lo exhibiera, procediendo a la revisión de ambas personas donde el copiloto que vestía para ese momento una camisa color verde y pantalón Blu-Jean color azul, tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, sacando de la pretina del pantalón a la altura de la cintura una presunta arma de fuego, de inmediato procedimos a despojarlo de la misma, procediendo a ponerle los sujeta muñecas (Esposas) para su seguridad y nuestra propias, al conductor de la moto no se le encontró nada de interés criminalístico, pudiendo observar que el mismo, era moto taxita, a quien se le indico que se trasladara al comando para una entrevista de testigo de lo antes expuesto, informando al ciudadano Miguel Angel Betancourt Valencia que quedaría detenido. Cursante al folio 06 y 07. Acta de Entrevista: de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, quienes dejan constancia de la declaración rendida por el ciudadano Wilgenson Del Valle Martínez Rojas, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 04 y 05. Acta de Inspección N° 028/2017: de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, quienes dejan constancia de la Inspección realizada en el sitio del suceso tratándose de un sitio de acceso Abierto. Cursante al folio 11. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisica: de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, quienes dejan constancia: UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, ELABORADO CON ACCESORIOS DE PISTOLA PARA PINTAR VEHICULO AUTOMOTOR COLOR NEGRO, MATERIAL METALICO. Cursante al folio 12 y su vuelto. Memorandum N° 9700-184-1346: de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia: de las actuaciones recibidas. Cursante al folio 14. Acta de Investigación Penal: de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia: De las actuaciones recibidas junto con el detenido, así mismo fue verificado en el sistema SIIPOL y el mismo aparece Inhibido. Cursante al folio 15 y su vuelto. Experticia de reconocimiento Técnico N° 179: de fecha 05/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia: de la experticia realizada al objeto incautado. Cursante al folio 16….. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Uso de Fascimil, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado Miguel Ángel Betancourt Valencia, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Miguel Ángel Betancourt Valencia, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.317.107, fecha de nacimiento, 04/12/1983, de profesión u oficio metalurica, hijo de Rower Bentacour y Nopelis Valencia , residenciado en el calle turipiario, sector centro cerca al CICPC , Municipio Valdez del Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de Uso de Fascimil, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE POLICIA JUAN MANUEL VALDEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO