REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005701
ASUNTO: RP11-P-2017-005701


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 06 de noviembre de 2017, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Emelis Trujillo, y el alguacil de sala Rigoberto Millan y José Miranda; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE AGUILEARA JIMENEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el imputado NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se ase pasar a la sala al defensor de guardia Nº 06 Abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actuaciones del presente asunto. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano LEONEL ENRIQUE AGUILEARA JIMENEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por los hechos ocurridos en fecha 04/11/2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 04/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito A La Guardia Nacional Bolivariana-Comando De Zona Nº 53 Destacamento N° 533-Tercera Compañía- Comando Bohordal, quien dejan constancia que el día sábado a las 14:40 horas salio la comisión con la finalidad de efectuar patrullaje en al jurisdicción del municipio cajigal del estado sucre. Cuando nos encontramos en la calle principal del sector cachipal parroquia el paují del municipio cajigal, observamos a un ciudadano con actitud sospechosa, se le dio la voz de alto y se le pregunto si ocultaba entre sus ropa o adherido a su cuerpo objeto alguno relacionado con un hecho punible , el mismo manifestó que no,. Se le practico la inspección corporal incautándole un arma de fuego tipo revolver, sin marca, serial 1528792, calibre 38 especial, fabricación alemana, con la inscripciones EAA COCOA.FL Y READ OWNERS MANUAL BEFORE USE, color plomo, empuñadura de goma color negro y dos (02) cartucho sin percutir, posteriormente se traslado al ciudadano LEONEL ENRIQUE AGUILERA JIMENEZ, cursante al folio 01. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la FiscalíaTERCERA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LEONEL ENRIQUE AGUILEARA JIMENEZ, natural de Yaguaraparo, mucipio Cagigal, del estado sucre, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.448.836, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/08/1996, soltero, ocupación, agricultor, hijo Yexis Jiménez y Ruben Aguilera, residenciado en cachipal, sector vivienda vieja , calle principal, casa s/n, parroquia el paujil, municipio cajigal, cerca del ambulatorio, estado sucre, y quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano LEONEL ENRIQUE AGUILEARA JIMENEZ, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, asimismo no existen en las actas declaración de testigo alguno que corrobore lo manifestado por los funcionarios para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado o una medida de la prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por al ausencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 04/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito A La Guardia Nacional Bolivariana-Comando De Zona Nº 53 Destacamento N° 533-Tercera Compañía- Comando Bohordal, quien dejan constancia que el día sábado a las 14:40 horas salio la comisión con la finalidad de efectuar patrullaje en al jurisdicción del municipio cajigal del estado sucre. Cuando nos encontramos en la calle principal del sector cachipal parroquia el paují del municipio cajigal, observamos a un ciudadano con actitud sospechosa, se le dio la voz de alto y se le pregunto si ocultaba entre sus ropa o adherido a su cuerpo objeto alguno relacionado con un hecho punible , el mismo manifestó que no,. Se le practico la inspección corporal incautándole un arma de fuego tipo revolver, sin marca, serial 1528792, calibre 38 especial, fabricación alemana, con la inscripciones EAA COCOA.FL Y READ OWNERS MANUAL BEFORE USE, color plomo, empuñadura de goma color negro y dos (02) cartucho sin percutir, posteriormente se traslado al ciudadano LEONEL ENRIQUE AGUILERA JIMENEZ, cursante al folio 01, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 04/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito A La Guardia Nacional Bolivariana-Comando De Zona Nº 53 Destacamento Nº 533-Tercera Compañía- Comando Bohordal, donde describen la característica de los objeto incautado en el procedimiento: UN (01) arma de fuego tipo revolver, sin marca, serial 1528792, calibre 38 especial, fabricación alemana, con la inscripciones EAA COCOA.FL Y READ OWNERS MANUAL BEFORE USE, color plomo, empuñadura de goma color negro y dos (02) cartucho sin percutir. Cursante el folio 07 u su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 04/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito A La Guardia Nacional Bolivariana-Comando De Zona Nº 53 Destacamento Nº 533-Tercera Compañía- Comando Bohordal, quien dejan constancia que el sitio del suceso se trata de un lugar abierto, cursante al folio 09. OFICIO Nº 9700-184-01344, de fecha 05/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito Al Cuerpo De Investigación Científicas Penales Y Criminalistica sub. Delegación Guiria, quien dejan constancia de la aprehensión del ciudadano LEONEL ENRIQUE AGUILERA JIMENEZ, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito Al Cuerpo De Investigación Científicas Penales Y Criminalistica sub. Delegación Guiria, quines dejan constancia de la actuaciones realizadas, cursante al folio 11y su vuelto. RECONOCIMENTO LEGAL, de fecha 04/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscrito Al Cuerpo De Investigación Científicas Penales Y Criminalistica sub. Delegación Guiria, donde exponen el reconocimiento: practicado al objeto incautado en el procedimiento. Cursante el folio 12 y su vuelto…Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la defensa publica en contra del ciudadano: LEONEL ENRIQUE AGUILEARA JIMENEZ, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadano: LEONEL ENRIQUE AGUILEARA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.448.836, de 21 años de edad, nacido en fecha 22/04/1997, soltero, agricultor, hijo Yexis Jiménez Y Rubén Aguilera, residenciado en cachipal, sector vivienda vieja , calle principal, casa s/n, parroquia el paujil, municipio cajigal estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad A La Guardia Nacional Bolivariana-Comando De Zona Nº 53 Destacamento Nº 533-Tercera Compañía- Comando Bohordal. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO