REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005878
ASUNTO: RP11-P-2017-005878
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 29 de Noviembre del 2017, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Jueza, Abg. Carol Crysti Muzzioti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macauran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALMENAN TORRES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo si contar con la asistencia de defensor privado; es por lo que se hace pasar a la Sala de Audiencias al defensor privado abg. Enrique José Figueroa Gil, titular de la cedula de identidad n° 9.453.735, bajo el IPSA n° 31.039 con domicilio procesal en La Avenida Universitaria Centro Comercial Los Molinos, Oficina N° 05, Quien se juramenta en esta misma acta y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO ALMENAN TORRES, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE; por los hechos ocurridos el día 26-11-2017, según consta en DENUNCIA COMÚN de fecha 27-11-2017 realizada por el ciudadano JOSE (los demás datos reposan en este despacho a la disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano JOSE se presento ante este despacho, de manera espontánea, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN TORRES, YA QUE EL DIA DE AYER 26-11-2017, en horas de la noche, en momentos que me encontraba en la playa de la comunidad de Guaca, pidiéndole un pescado a mi primo, este sujeto sin mediar palabras me agredió físicamente con una botella, causándome lesiones en la mano izquierda y el pie izquierdo, además me amenazo de muerte diciéndome, que me iba a matar con una escopeta, es todo.(…). Es por lo que Solicito una Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendiente al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Asimismo Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133, 134 y el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: JOSE GREGORIO ALMENAN TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural del tigre , de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.480.537, fecha de nacimiento 08/12/1998 de profesión u oficio pescador , hijo de Auyantay Atahualpa , residenciado en guaca , la Redoma de las Casas cerca del CDI Municipio Bermúdez del estado sucre y expone: el señor puso un pescado allí y se le perdió y me dijo que si yo había sido y yo le dije que no y el me lanzo un tobo por el brazo y yo me defendí , yo no lo amenace con escopeta ni con nada que dice allí es todo , es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa privada abg. Enrique José Figueroa Gil quien alegó: oída la declaración del imputado rechazo la apreciación hecha por la representación fiscal en vista de lo declarado por mi patrocinado ya que actuó en defensa de un derecho legitimo como lo es el derecho a la vida, ya que esta persona que aparece como victima lo agredió con un arma blanca , tratando de causarles lesiones, mi patrocinado se defendido y acarrecieron los hechos que hoy nos ocupa , es por lo que solicito libertad sin restricciones y copia simple del presente asunto es todo Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26-11-2017 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: DENUNCIA COMÚN de fecha 27-11-2017 realizada por el ciudadano JOSE (los demás datos reposan en este despacho a la disposición de la Fiscalia del Ministerio Publico), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano JOSE se presento ante este despacho, de manera espontánea, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO ALMENAN TORRES, YA QUE EL DIA DE AYER 26-11-2017, en horas de la noche, en momentos que me encontraba en la playa de la comunidad de Guaca, pidiéndole un pescado a mi primo, este sujeto sin mediar palabras me agredió físicamente con una botella, causándome lesiones en la mano izquierda y el pie izquierdo, además me amenazo de muerte diciéndome, que me iba a matar con una escopeta, es todo.(…) Cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-11-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano investigado. Cursante a los folios 02 y 3. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1809 de fecha 27-11-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el lugar de suceso inspeccionado se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 05 y vto. MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 27 de noviembre de 2017 cursante al folio N° 6.OFICIO N° 825 de fecha 28 de noviembre de 2017, suscrito por funcionarios del SENAMECF, remitiendo reconocimiento medico legal practicado al ciudadano JHONATHAN JOSE SALAZAR LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V-21.539.657, cursante al folio N° 8. OFICIO de fecha 27 de noviembre de 2017; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano dirigido a la Jefa del Área de Substanciación, quienes dejan constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO ALMENAN TORRES, Presenta registro policiales, cursante al folio 09; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontrarnos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones, se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JOSE GREGORIO ALMENAR, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9 (prohibición de acercarse a la victima), del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante EL Alguacilazgo de esta sede judicial, extensión Carúpano del Estado Sucre. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALMENAN TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural del tigre , de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.480.537, fecha de nacimiento 08/12/1998 de profesión u oficio pescador , hijo de Auyantay Atahualpa , residenciado en guaca , la Redoma de las Casas cerca del CDI Municipio Bermúdez del estado sucre , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio del ciudadano José, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial, extensión Carúpano del estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA ROMERO
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