REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005844
ASUNTO: RP11-P-2017-005844


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 23 de noviembre de 2017, siendo las 3:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Willians Azocar Zapata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos JESUS ANIBAL MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos de forma individual NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público Nº 01 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos JESUS ANIBAL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PRTOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22/11/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, nos encontrábamos de comisión hacia la población de Guatapanare, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencia relacionadas con los expedientes K-17-0103-02470 y K-17-0103-01617, instruida por la sub-delegación Porlamar Estado Nueva Esparta, por uno de los delitos de Contra La Propiedad, (robo de motor fuera de bordas), ya que en el referido sector operan bandas delictivitas que se dedican a cometer este tipo de delito para posteriormente comercializar las partes de los referidos motores, una vez en el mencionado sector plenamente identicazos como funcionarios activos, sostuvimos entrevista con varios residentes del lugar entre ellos uno de los voceros del consejo comunal quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en una vivienda de color verde, ubicada en la calle principal, específicamente frente a la capilla, reside un sujeto apodado “EL CHITO”, quien es propietario de varias embarcaciones y se dedica a la compra de motores fuera de borda de dudosa procedencia, por el bajo costo y para reparar otros con los cuales se dedica a la pesca, obteniendo dicha información nos trasladamos a la dirección antes descrita y por medio de pesquisas logramos ubicar la residencia en cuestión donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal del inmueble fuimos atendido por el ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra comisión manifestó ser el progenitor del sujeto conocido como “EL CHITO”, acotando que el mismo se encontraba en la residencia para el momento, por lo que se le inquirió los datos filiatorios del mismo quedando identicazo como ANIBAL JESUS MARTINEZ VELASQUEZ, en es de momento logramos observar en el porche del inmueble varias partes y piezas de motor fuera de borda y al momento de verificar nos percatamos que se trataba de un (01 una pata de motor fuera de borda, (01) una batea de motor fuera de borda (04) cuatro tapas de motor fuera de borda marca Yamaha, modelo 75 Enduro, (01) un una tapa de motor fuera de borda marca Tohatsu 70HP, 02 dos tapas de motores fuera de borda sin marca aparente de color negro, (03) tres bloques de motor fuera de borda sin maraca aparente, (02) dos sistema eléctricos de motor fuera de borda con sus respectivas bobinas, (02) dos sistemas de inyección con sus respectivos carburadores de motores fuera de borda (02) dos Jotse completo de motor fuera de borda maraca Yamaha modelo 75 HP, (01) una prospela de motor fuera de borda, (02) dos piezas de motor fuera de borda denominada YOYO, (02) dos cámaras de motor fuera de borda maraca Yamaha, relacionados con la causa numero K-17-0103-03255, diligenciada por la Sub-Delegación Porlamar Estado Nueva Espata, por uno de los delitos de Contra La Propiedad, (robo de motor fuera de bordas), en vista de la situación se le solicito información al ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ, sobre la procedencia de todas esas partes y piezas, manifestando este que todo eso lo había traído su hijo ANIBAL JESUS MARTINEZ VELASQUEZ, no justificando su procedencia de las piezas y los bloques de motor fuera de borda recuperados no cuenta con el estique de identificación, razón por la cual se le realizo la revisión corporal, no logrando ubicar evidencia de interés criminalistico, acto seguido se procedió a la detención en flagrancia por estar incurso en un de los delitos Contra la Propiedad, cumplida con nuestras diligencia retomamos a la sede donde se procedió a verificar los datos del ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ, ante el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo posee un registro policial por el delito de Actos Lacivos, (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al primero de los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de los imputados como JESUS ANIBAL MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 5856342, de 62 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Horacio Garcia (f) y JULIA Martinez (f), Nacido en fecha 21/08/1954, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guatapanare, calle la campesina, municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados a los hechos atribuidos, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones y de ser desestimado solicito se decrete a favor de los mismos una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y por cuanto de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo, por cuanto no existe declaración de testigo que corrobore el dicho de la victima y viendo que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la medida de coerción personal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mis representados, solicito copias de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, Y Expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra de los imputados JESUS ANIBAL MARTINEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PRTOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PRTOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, nos encontrábamos de comisión hacia la población de Guatapanare, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencia relacionadas con los expedientes K-17-0103-02470 y K-17-0103-01617, instruida por la sub-delegación Porlamar Estado Nueva Esparta, por uno de los delitos de Contra La Propiedad, (robo de motor fuera de bordas), ya que en el referido sector operan bandas delictivitas que se dedican a cometer este tipo de delito para posteriormente comercializar las partes de los referidos motores, una vez en el mencionado sector plenamente identicazos como funcionarios activos, sostuvimos entrevista con varios residentes del lugar entre ellos uno de los voceros del consejo comunal quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en una vivienda de color verde, ubicada en la calle principal, específicamente frente a la capilla, reside un sujeto apodado “EL CHITO”, quien es propietario de varias embarcaciones y se dedica a la compra de motores fuera de borda de dudosa procedencia, por el bajo costo y para reparar otros con los cuales se dedica a la pesca, obteniendo dicha información nos trasladamos a la dirección antes descrita y por medio de pesquisas logramos ubicar la residencia en cuestión donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal del inmueble fuimos atendido por el ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra comisión manifestó ser el progenitor del sujeto conocido como “EL CHITO”, acotando que el mismo se encontraba en la residencia para el momento, por lo que se le inquirió los datos filiatorios del mismo quedando identicazo como ANIBAL JESUS MARTINEZ VELASQUEZ, en es de momento logramos observar en el porche del inmueble varias partes y piezas de motor fuera de borda y al momento de verificar nos percatamos que se trataba de un (01 una pata de motor fuera de borda, (01) una batea de motor fuera de borda (04) cuatro tapas de motor fuera de borda marca Yamaha, modelo 75 Enduro, (01) un una tapa de motor fuera de borda marca Tohatsu 70HP, 02 dos tapas de motores fuera de borda sin marca aparente de color negro, (03) tres bloques de motor fuera de borda sin maraca aparente, (02) dos sistema eléctricos de motor fuera de borda con sus respectivas bobinas, (02) dos sistemas de inyección con sus respectivos carburadores de motores fuera de borda (02) dos Jotse completo de motor fuera de borda maraca Yamaha modelo 75 HP, (01) una prospela de motor fuera de borda, (02) dos piezas de motor fuera de borda denominada YOYO, (02) dos cámaras de motor fuera de borda maraca Yamaha, relacionados con la causa numero K-17-0103-03255, diligenciada por la Sub-Delegación Porlamar Estado Nueva Espata, por uno de los delitos de Contra La Propiedad, (robo de motor fuera de bordas), en vista de la situación se le solicito información al ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ, sobre la procedencia de todas esas partes y piezas, manifestando este que todo eso lo había traído su hijo ANIBAL JESUS MARTINEZ VELASQUEZ, no justificando su procedencia de las piezas y los bloques de motor fuera de borda recuperados no cuenta con el estique de identificación, razón por la cual se le realizo la revisión corporal, no logrando ubicar evidencia de interés criminalistico, acto seguido se procedió a la detención en flagrancia por estar incurso en un de los delitos Contra la Propiedad, cumplida con nuestras diligencia retomamos a la sede donde se procedió a verificar los datos del ciudadano JESUS ANIBAL MARTINEZ, ante el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo posee un registro policial por el delito de Actos Lacivos, cursante al folio 1 y su vto y folio 2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 22 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, la evidencia física colectadas, un (01 una pata de motor fuera de borda, (01) una batea de motor fuera de borda (04) cuatro tapas de motor fuera de borda marca Yamaha, modelo 75 Enduro, (01) un una tapa de motor fuera de borda marca Tohatsu 70HP, 02 dos tapas de motores fuera de borda sin marca aparente de color negro, (03) tres bloques de motor fuera de borda sin maraca aparente, (02) dos sistema eléctricos de motor fuera de borda con sus respectivas bobinas, (02) dos sistemas de inyección con sus respectivos carburadores de motores fuera de borda (02) dos Jotse completo de motro fuera de borda maraca Yamaha modelo 75 HP, (01) una prospela de mlotor fuera de borda, (02) dos piezas de motor fuera de borda denominada YOYO, (02) dos camaras de motor fuera de borda maraca Yamaha, cursante al folio 6 y su vto. EVALUO REAL de fecha 22 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, el valor real un (01) una pata de motor fuera de borda, CINCO MILLONES DE BOLIVARAES, (5.000.000,00 Bs) (01) una batea de motor fuera de borda UN MILLON DE BOLIVARES I.000.000, 00 Bs) (04) cuatro tapas de motor fuera de borda marca Yamaha, modelo 75 Enduro OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs), (01) un una tapa de motor fuera de borda marca Tohatsu 70HP DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000, 00 Bs), 02 dos tapas de motores fuera de borda sin marca aparente de color negro CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs), (03) tres bloques de motor fuera de borda sin maraca aparente SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000 Bs), (02) dos sistema eléctricos de motor fuera de borda con sus respectivas bobinas DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs), (02) dos sistemas de inyección con sus respectivos carburadores de motores fuera de borda OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs), (02) dos Jotse completo de motro fuera de borda maraca Yamaha modelo 75 HP 30.000.000,00 Bs), (01) una prospela de motor fuera de borda DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs)g, (02) dos piezas de motor fuera de borda denominada YOYO SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00), (02) dos camaras de motor fuera de borda maraca Yamaha UN MILLON SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600.000,00 Bs), cursante al folio 7. MEMORANDUM N° 5342 de fecha 22 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia, donde se realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES de fecha 22 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la experticia realizada a dos motores fuera de borda maraca Yamaha modelo 75 HP, cursante al folio 8. EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO, de fecha 22 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la experticia de avaluó aproximado realizado a los motores fuera de borda maraca Yamaha modelo 75 HP, cursante a los folios 09, 10, 11, 12 y 13. TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, de fecha 15 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Porlamar. Cursante al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de noviembre del 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Porlamar. Cursante al folio 15 su vuelto y folio 16.(….). Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PRTOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: JESUS ANIBAL MARTINEZ; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana JESUS ANIBAL MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 5856342, de 62 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Horacio Garcia (f) y JULIA Martinez (f), Nacido en fecha 21/08/1954, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guatapanare, calle la campesina, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PRTOVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; negándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad al cicpc Sub Delegación Carúpano del estado sucre. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO