REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005841
ASUNTO: RP11-P-2017-005841
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 23 de Noviembre de 2017, siendo las 05:15 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Muziotti, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Wlliam Azocar y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de las ciudadanas ARAIS DEL VALLE LATAN HERNANDEZ, ANABEL LATAN LOPEZ Y SAIMAR YAQUELIN FERMIN SALAZAR, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo José Monsalve, y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia, Nº 05 Abg. Jesus Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ARAIS DEL VALLE LATAN HERNANDEZ, ANABEL LATAN LOPEZ Y SAIMAR YAQUELIN FERMIN SALAZAR, por la presunta comisión del delito LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285, ambos del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS; por los hechos ocurridos el día 22/11/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigación Científica Penales Y Criminalistica Sub.-delegación Guiria, quines dejan constancia que tres ciudadanas agrediéndose físicamente entre ellas, motivos por el cual fue necesaria nuestra intervención policial, dirigiéndonos hasta el lugar del hecho, logrando controlar la conducta de ambas, siendo las 04:30 hora de las tardes, se le informo a las ciudadanas en cuestión que quedarían detenidas por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS ( lesiones reciproca), quedando identificadas como ARAIS DEL VALLE LATAN HERNANDEZ, ANABEL LATAN LOPEZ Y SAIMAR YAQUELIN FERMIN SALAZAR, donde se fueron verificadas en el sistema SIPOL, y no presentan registro policial (……). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de las ciudadanas SAIMAR YAQUELIN FERMIN SALAZAR, ANABEL LATAN LOPEZ Y ARAIS DEL VALLE LATAN HERNÁNDEZ. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse la primera como: SAIMAR YAQUELIN FERMIN SALAZAR, venezolana. Natural de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre, fecha de nacimiento 30/12/1985, cedula de identidad 18586721, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Marcos Fermin y Zaida Salazar, residenciada en calle principal del callejón Monagas, casa Nº 70, cerca del Hospital de Guiria, municipio Valdez, Y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se impone a la segunda de las imputadas quien dijo ser y llamarse: ANABEL LATAN LOPEZ venezolana. Natural de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre, fecha de nacimiento 07/02/1983, cedula de identidad Nº 19.124.654, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Anastasio Latan y Gualberta López (D), residenciada en san Juan calle pinto salinas casa s/n, detrás de la cancha, tlf 04126895664. Guiria municipio Valdez del estado sucre. Y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se procede a imponer a la tercera y ultima de las imputadas quedando identificada como ARAIS DEL VALLE LATAN HERNÁNDEZ venezolana Natural de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre, fecha de nacimiento 18/09/1999, cedula de identidad indocumentada, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Nicasia Hernández y Anastasio Latan, residenciada en san Juan calle pinto salinas casa s/n, detrás de la cancha, Guiria municipio Valdez del estado sucre. y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa pública, quien expone:,Revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es decir no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22/11/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigación Científica Penales Y Criminalistica Sub.-delegación Guiria, quines dejan constancia que tres ciudadanas agrediéndose físicamente entre ellas, motivos por el cual fue necesaria nuestra intervención policial, dirigiéndonos hasta el lugar del hecho, logrando controlar la conducta de ambas, siendo las 04:30 hora de las tardes, se le informo a las ciudadanas en cuestión que quedarían detenidas por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS ( lesiones reciproca), quedando identificadas como ARAIS DEL VALLE LATAN HERNANDEZ, ANABEL LATAN LOPEZ Y SAIMAR YAQUELIN FERMIN SALAZAR, donde se fueron verificadas en el sistema SIPOL, y no presentan registro policial, cursante al folio uno y su vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 22/11/2017, cursante al folio cinco .INFORME MEDICO, de fecha 22/11/2017, cursante al folio seis. INFORME MEDICO, de fecha 22/11/2017, cursante al folio siete. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 533, de fecha 22/11/2017, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigación Científica Penales Y Criminalistica Sub.-delegación Guiria, quienes dejan constancia que le lugar del suceso se trata de un lugar abierto, cursante al folio ocho y su vuelto. (…). Ahora bien Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Negándose así la Libertad sin Restricciones, solicitada por la defensa publica. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de las ciudadanas SAIMAR YAQUELIN FERMIN SALAZAR, ANABEL LATAN LOPEZ Y ARAIS DEL VALLE LATAN HERNÁNDEZ, por estar incursas en la comisión del delito LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285, ambos del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA(60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de las imputadas, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SAIMAR YAQUELIN FERMIN SALAZAR, venezolana. Natural de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre, fecha de nacimiento 30/12/1985, cedula de identidad 18586721, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Marcos Fermin y Zaida Salazar, residenciada en calle principal del callejón Monagas, casa Nº 70, cerca del Hospital de Guiria, municipio Valdez, ANABEL LATAN LOPEZ, venezolana. Natural de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre, fecha de nacimiento 07/02/1983, cedula de identidad Nº 19.124.654, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Anastasio Latan y Gualberta López (D), residenciada en san Juan calle pinto salinas casa s/n, detrás de la cancha, tlf 04126895664. Guiria municipio Valdez del estado sucre Y ARAIS DEL VALLE LATAN HERNÁNDEZ venezolana Natural de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre, fecha de nacimiento 18/09/1999, cedula de identidad indocumentada, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Nicasia Hernández y Anastasio Latan, residenciada en san Juan calle pinto salinas casa s/n, detrás de la cancha, Guiria municipio Valdez del estado sucre, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285, ambos del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la Libertad sin Restricciones, solicitada por la defensa publica. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese las presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000 para su control y posterior verificación. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cumplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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