REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002551
ASUNTO: RP11-P-2016-002551
Realizado como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 22 de noviembre de 2017, siendo las 2:15 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, con el objeto de llevarse acabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACORDARLE UN PLAZO PRUDENCIAL AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS JAVIER GARCIA ROJAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá y la Defensa Pública N° 04 Abg. Jenny Aponte. No estando presentes: El Imputado Jesus Javier Garcia Rojas. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIELA MARGARITA ROJAS FUENTES, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado JESUS JAVIER GARCIA ROJAS , venezolano, natural de caracas Distrito capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/10/1994, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.366, hijo de José García y Dayana Rojas residenciado calle Bolívar, casa Nº 66, al frente de la Licorería Santa Lucia, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIELA MARGARITA ROJAS FUENTES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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