REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002149
ASUNTO: RP11-P-2011-002149


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 22 de noviembre de 2017, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02, el Tribunal Penal de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, quien se aboca al conocimiento de la causa, debidamente acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los imputados: JESFINE MARGARITA ROJAS ROJAS y JESUS RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y la Defensa Pública N° 01 Abg. Amagil Colón en sustitución de la Defensa Pública Nº 05. No estando presentes: los imputados Jesfine Margarita Rojas Rojas y Jesús Rafael González Cedeño. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que compareciera la parte antes mencionada como ausente. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa revisado como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 04/09/2011, significa que han transcurrido seis (06) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa por cuanto esta conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 04/09/2011, por lo que ha transcurrido el tiempo de seis (06) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de un (01) mes a dos (02) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un (01) año y quince (15) días de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de un (01) año y quince (15) días de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a un (01) año y quince (15) días de prisión, mas seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de un (01) año, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (04/09/2011) hasta el día de hoy 22/11/17, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: JESFINE MARGARITA ROJAS ROJAS y JESUS RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos JESFINE MARGARITA ROJAS ROJAS, venezolana, natural del Pilar, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.463, nacido el 14-11-74, soltera, de oficio Estudiante, hijo de Maria Rojas y Nicolas Rojas, residenciado en la Calle el Golfo del Pilar, Casa Nª 05, cerca de la entrada de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y JESUS RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.838, nacido el 31-03-89, soltero, de oficio Estudiante, hijo de Maria González y Jesús Rojas, residenciado en la Calle las Margaritas del Pilar, casa S/N, a dos cuadra de las cancha, y cerca de la bodega la Deportiva, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese a los imputados de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO