REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005807
ASUNTO: RP11-P-2017-005807.
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 18 de noviembre de 2017, siendo las 2:25 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Dorielys Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano Jesús Del Valle González. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias a la defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Jesús Del Valle González, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Mery Luisa De Salazar, por los hechos ocurridos en fecha 17/11/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia de la denuncia realizada por la ciudadana MERI LUISA ARCIA DE SALAZAR, quién expone:” Hoy viernes 17/11/2017, me encontraba en mi casa cuando me llaman por teléfono de la comunidad de las Cotorras lugar donde tengo un hacienda con una gran cantidad de matas de cacao, me llamo un obrero que tengo en la misma y me dijo que en la hacienda estaba viendo a un hombre apodado Jesús Mascada, quien vive en un caserío cerca llamado Guayabal, el cual llevándose el caco seco que esta almacenado en el fondo de la finca, entonces decidí llamar a la policía para que fuera al lugar porque ya son constantes os robos en mi hacienda, hace días también se metieron y dañaron algunas matas, llevándose el caco en baba, esta vez también me fui con la policía y venia saliendo con un saco color blanco de la hacienda, cuando la policía lo agarro y nos dimos cuenta traía dentro del saxo un caco casi seco, que es el que el obrero pone a secar en el patio y tal vez al descuidarse estaban llevándoselo, en el saxo llevaba como un aproximado de cinco (05) kilos de caco casi seco, pero es un abuso y una costumbre que ya tienen, porque no van a pedirme un día de trabajo mejor, lo que se la pasan es robando. Es todo. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Jesús Del Valle González, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.821, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eugenio Echeverria y Genara Gonzalez, nacido en fecha 13/05/1974, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guayabal, casa s/n, via principal, cerca de la Bodega Tacata, municipio Benítez, Estado Sucre, Quien expone: “yo no puedo decir que no lo agarre porque si lo hice. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado a los hechos atribuidos, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones y de ser desestimado solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en la etapa de investigación aunado a que mi representado es primario en la comisión de un hecho punible. Solicito copias de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, Y Expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado Jesús Del Valle González, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Mery Luisa De Salazar, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Mery Luisa De Salazar, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir: ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia de la denuncia realizada por la ciudadana MERI LUISA ARCIA DE SALAZAR, quién expone:” Hoy viernes 17/11/2017, me encontraba en mi casa cuando me llaman por teléfono de la comunidad de las Cotorras lugar donde tengo un hacienda con una gran cantidad de matas de cacao, me llamo un obrero que tengo en la misma y me dijo que en la hacienda estaba viendo a un hombre apodado Jesús Mascada, quien vive en un caserío cerca llamado Guayabal, el cual llevándose el caco seco que esta almacenado en el fondo de la finca, entonces decidí llamar a la policía para que fuera al lugar porque ya son constantes os robos en mi hacienda, hace días también se metieron y dañaron algunas matas, llevándose el caco en baba, esta vez también me fui con la policía y venia saliendo con un saco color blanco de la hacienda, cuando la policía lo agarro y nos dimos cuenta traía dentro del saxo un caco casi seco, que es el que el obrero pone a secar en el patio y tal vez al descuidarse estaban llevándoselo, en el saxo llevaba como un aproximado de cinco (05) kilos de caco casi seco, pero es un abuso y una costumbre que ya tienen, porque no van a pedirme un día de trabajo mejor, lo que se la pasan es robando. Es todo. Cursante al folio 04. ACTA POLICIAL, de fecha 17/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde dejan constancia de las circunstancias modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03y su Vto. INSPECCION TECNICA, de fecha 17/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, quienes dejan constancia de las características del lugar a inspeccionar, cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, quienes dejan constancia de Un (01) saco de Nylon, color blanco, contenido en su interior con la cantidad de granos de caco seco, para un total de Seis (06) kilos, cursante al folio 09, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 11 y su vto. AVALUO REAL, de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, quienes dejan constancia del valor real al objeto incautado, cursante al folio 12. MEMORANDUM, de fecha 18/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, quienes dejan constancia que el ciudadano Jesús Del Valle González, Si presenta registro policial, cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Mery Luisa De Salazar por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para los imputados de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado JESÚS DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.821, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eugenio Echeverria y Genara Gonzalez, nacido en fecha 13/05/1974, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guayabal, casa s/n, via principal, cerca de la Bodega Tacata, municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de Mery Luisa De Salazar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTAS (200) unidades tributarias, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al comandante del Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, informándole que el mismo quedara recluido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su lapso legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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