REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005804.
ASUNTO: RP11-P-2017-005804
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fceha: 18 de noviembre de 2017, siendo las 3:20 p.m., se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano Geovanny José Oreste Yanez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que NO, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal Nº 01, quien se encuentra en funciones de Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano Geovanny José Oreste Yanez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancioando en el articulo 286 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana Anabel Latan Lopez Y EL Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/11/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/11/2017, rendida por la ciudadana Anable Latab Lopez, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, en el que deja constancia de lo siguiente: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Geovanny José Oreste Yanez, y a su hijo Jean Andres Vilarroel quienes me agarraron a la fuerza por el cuello y me dieron varias patadas causándome un hematoma en la pierna izquierda… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: Geovanny José Oreste Yanez, natural de caracs distrito capital,Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.348542, soltero, fecha de nacimiento 03/03/1978, de 39 años de edad, de Oficio buhonero, hijo de Francisco Oreste y Juana Yanez, residenciado: Maturín Estado Monagas urbanización los girantes, pero trabajo en guiria y me quedo con mi hermano, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre , y expone: “yo vivía con ella y esa mujer no me deja en paz, no me deja ni trabajar, ese dia de los hechos ella se apareció con gasolina y mi hijo lo unico que hizo fue quitarle los fósforos. Se aparece en mi puesto de trabajo. Yo tengo mi esposa y mis hijos y ella no se que le pasa conmigo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta Defensa Pública en nombre y representación del ciudadano Geovanny José Oreste Yanez,, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, y por cuanto no se evidencia declaraciones de testigo alguno, en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, así mismo en cuanto a la salida del hogar mi representado señalo no tener donde ir, por cuanto solicito al tribunal se tome en consideración la misma y se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 DEL Codigho Penal, en perjuicio de la ciudadana Anabel Latan Lopez y El Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05/11/2017 Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber: ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/11/2017, rendida por la ciudadana Anable Latab Lopez, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, en el que deja constancia de lo siguiente: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Geovanny José Oreste Yanez, y a su hijo Jean Andres Vilarroel quienes me agarraron a la fuerza por el cuello y me dieron varias patadas causándome un hematoma en la pierna izquierda, cursante al folio 01; Constancia Medica, DE FECHA 17/11/2017, firmada por el medico de la emergencia del hospital Dr. Andres Gutierrez de Guiria en el que se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana anabel Latal Lopez, cursante al folio 02; Acta de Investigación penal, de fecha 17/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, en la que se deja constancia del modo de aprehensión del imputado, asimismo se deja constancia que el imputado Geovanny José Oreste Yanez, presenta registros policiales por el delito de Violencia, por ante la delegación de Maturín, cursante al folio 07 y vto; Acta de Inspección Técnica sin numero, de fecha 17/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, en la que se deja constancia de inspección practicada en el lugar de los hechos, cursante al folio 10 y vto; Acta de Inspección Técnica sin numero, de fecha 17/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, en la que se deja constancia de inspección en el lugar de los hechos, cursante al folio 11 y vto.. Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe en el delito que se le imputa. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano Geovanny José Oreste Yanez,, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado Geovanny José Oreste Yanez, natural de caracas distrito capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.348542, soltero, fecha de nacimiento 03/03/1978, de 39 años de edad, de Oficio buhonero, hijo de Francisco Oreste y Juana Yanez, residenciado: Maturin Estado Monagas urbanización los girantes, pero trabajo en guiria y me quedo con mi hermano, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio de MARIANYELIS DE LOS ANGELES VELASQUEZ LUGO, y EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio al CICPC- Sub Delegación Guiria, remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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