REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003874
ASUNTO: RP11-P-2017-003874


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 01 de noviembre de 2017, siendo las 08:45 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia Nº 02 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Jueza, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández y la Secretaria, Abg. Greimar Pacheco y el alguacil de la sala Felix Barreto; con el objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a el imputado ORLANDO JOSE SALAZAR PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA tipificado en el primer aparte del articuelo 151 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad Venezolana Y DETENCION DSE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 y de la Ley Orgánica Para El Control Y Desarme De Armas Y Municiones, en perjuicio de la sociedad venezolana; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angela Maria Salazar en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscalia Tercera en Materia de Drogas Abg. Jose Alejandro Alcala, la Defensa Pública Abg. Dorys Malave en sustitución de la defensa nº 06 y el imputado de autos ORLANDO JOSE SALAZAR PEREZ. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran la parte antes mencionadas. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA tipificado en el primer aparte del articuelo 151 de la Ley Organica de Drogas en perjuicio de la Sociedad Venezolana Y DETENCION DSE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 y de la Ley Orgánica Para El Control Y Desarme De Armas Y Municiones, en perjuicio de la sociedad venezolana; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angela Maria Salazar en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia que realizando diligencias de investigación con respecto a la denuncia formulada por la ciudadana ÁNGELA MARIA SALAZAR RODRÍGUEZ, nos trasladamos al lugar ubicamos a la persona denunciada, fue identificado plenamente, se le pregunto si tenia algún arma de fuego en la ranchería y respondió que si, la busco debajo de la cama que se encontraba en la ranchería tres (03) armas de fuego tipo escopeta, sin marca no serial visible, color marrón, asimismo caminos al sembradío y se pudo observar veinticinco (25) matas de marihuana, que al ser pesadas en la balanza arrojo un peso de 105 gramos, por lo que quedo detenido. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo y se ordene el pase a Juicio Oral y Publico. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, y se me expidan copias simples de la presente acta; es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como ORLANDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, venezolano, natural de San Antonio de Ipara, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.335.128, fecha de nacimiento 22-09-1998, de 18 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de Calixto Pérez y Tulio Salazar, residenciado en San Antonio de Irapa, calle los negritos, casa sin numero, Municipio Mariño, del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica Abg. Dorys Malave, quien expone: Ratifico el escrito de prueba presentado en su oportunidad legal, Así mismo me opongo a la acusación presentada por la representación de la fiscalia Tercera en materia de drogas del ministerio publico, el cual imputada mi representado ORLANDO JOSE SALAZAR PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA tipificado en el primer aparte del articuelo 151 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad Venezolana Y DETENCION DSE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 y de la Ley Orgánica Para El Control Y Desarme De Armas Y Municiones, en perjuicio de la sociedad venezolana; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angela Maria Salazar en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto que la misma no cumple con los requisito los requisitos establecidos en el artículos 308 del COPP en cuanto que el fiscal debe describir una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos el cual no se identifica a mi representada en el grado de participación, es por lo que solito que se desestimen la misma, asimismo si la ciudadana juez considera improcedente mi solicitud pido el pase a juicio para así demostrar la inocencia de mi representado la cual no tiene responsabilidad como lo señala el fiscal del ministerio publico en imputarle la comisión de los delitos: de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA tipificado en el primer aparte del articuelo 151 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad Venezolana Y DETENCION DSE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 y de la Ley Orgánica Para El Control Y Desarme De Armas Y Municiones, en perjuicio de la sociedad venezolana; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angela Maria Salazar y del ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado por una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal pido se me expida copias simple de la presenta acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA tipificado en el primer aparte del articuelo 151 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad Venezolana Y DETENCION DSE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 y de la Ley Orgánica Para El Control Y Desarme De Armas Y Municiones, en perjuicio de la sociedad venezolana; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angela Maria Salazar en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-06-2017; por la presente acusación se admite totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal así como de la defensa, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo de forma separada y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose así la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancia que motivaron la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, venezolano, natural de San Antonio de Ipara, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.335.128, fecha de nacimiento 22-09-1998, de 18 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de Calixto Pérez y Tulio Salazar, residenciado en San Antonio de Irapa, calle los negritos, casa sin numero, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA tipificado en el primer aparte del articuelo 151 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Sociedad Venezolana Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 y de la Ley Orgánica Para El Control Y Desarme De Armas Y Municiones, en perjuicio de la sociedad venezolana; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angela Maria Salazar en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancia que motivaron la misma así como el sitio de reclusión. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, en su oportunidad legal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO