REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05
Carúpano, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001564
ASUNTO: RP11-P-2010-001564


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 11 de Octubre de 2017, siendo las 2:00 de la Tarde, se constituyó en la sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por el Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Greimar Pacheco y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto arriba señalado, seguido al imputado PEDRO AQUILES FUENTES CARRERA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y la Defensa Pública Nº 02 Abg. Dorys Malave. No compareciendo: el imputado PEDRO AQUILES FUENTES CARRERA. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que compareciere ninguna de las partes antes referidas. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 25/07/2010, significa que han transcurrido siete (07) años, tres (03) meses y siete (07) días, desde que ocurrieron los hechos, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 25/07/2010, significa que han transcurrido siete (07) años, tres (03) meses y siete (07) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena de los delitos de: VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir doce (12) meses de prisión. a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los doce (12) meses de prisión, seis (06) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de un (01) año y seis (06) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 25/07/2010 hasta el día de hoy 01-11-2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: PEDRO AQUILES FUENTES CARRERA, por estar incurso en la comisión del delito: de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Adolescente AGEDIS AGUSTINA GARCIA CARABALLO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano PEDRO AQUILES FUENTES CARRERA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 21.286.139, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aquilino Fuentes y Gabriela Carrera, residenciado en: Guarama Medio, Casa S/N, Calle el Gron, Cerca de la Cancha y la Escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito: de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente AGEDIS AGUSTINA GARCIA CARABALLO todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. GREIMAR PACHECO



ABG. GREIMAR PACHECO