REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000381
ASUNTO: RP11-P-2009-000381
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 01 de Noviembre de 2017, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernandez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Greimar Pacheco y el alguacil de sala Yofrank Figueroa, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los imputados RUBEN OCTAVIO PACHECO GAMBOA y ADRIAN DEL JESUS ORFILA DIAZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: La Defensa Publica Penal Nº 04 Abg Jenny Aponte. No estando presentes El Fiscal Tercero de la Fiscalia con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público Abg Alejandro Alcalá ni los imputados RUBEN OCTAVIO PACHECO GAMBOA y ADRIAN DEL JESUS ORFILA DIAZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que hicieran acto de presencia las partes anteriormente señaladas. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 25/02/2009, que significa que han transcurrido seis (08) años y ocho (08) y siete (07) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 25/02/2009, que significa que han transcurrido seis (08) años y ocho (08) y siete (07) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 3 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un (01) año y seis (06) meses de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas nueve (09) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de dos (02) años y tres (03) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena a aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (25/02/2009, hasta el día de hoy 01/11/2017), ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: RUBEN OCTAVIO PACHECO GAMBOA y ADRIAN DEL JESUS ORFILA DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos RUBEN OCTAVIO PACHECO GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en Carúpano del Estado Sucre, en fecha 20-11-89, titular de la cedula de identidad Nº 20.563.092, soltero, de oficio soldado, hijo de Santa Gamboa y Rubén Pacheco, Domiciliado en: En Guiria de la Costa en el barrio 19 de abril, calle Principal, Municipio Valdez del estado Sucre y ADRIAN DEL JESUS ORFILA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en Guiria d e la Costa del Estado Sucre, en fecha 11-01-91, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.210, soltero, de oficio soldado, hijo de Mari Diaz y José Orfila, Domiciliado en: En Guiria de la Costa en el barrio 19 de abril, calle Principal, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 3 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese a los imputados Y al Fiscal Tercero en Materia de Drogas del Ministerio Público de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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