REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005511
ASUNTO: RP11-P-2016-005511

Celebrada como ha sido el día 07 de Noviembre de 2017, la Audiencia especial en el presente asunto Arriba descrito, seguido a DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Ley especial de armas RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La defensa pública Abg. Jenny Aponte, expuso: ratifico el escrito presentado en fecha 15-19-11, por mi representado a los fines de que se que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fiscal del Ministerio Público, expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..."; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguido a DEUGLIS ALEXANDER HERNÁNDEZ ALCALÁ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 del Ley especial de armas RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA