REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTRO
Carúpano, 5 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005696
ASUNTO: RP11-P-2017-005696


Celebrada como ha sido el día 4 de Noviembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ, a quien imputo por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos de fecha 03/11/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia de lo siguiente en esta misma fecha luego de efectuar varios recorridos por los diferentes sectores que comprenden guayacán , avistamos a un sujeto sentado sobre la calzada, quien al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa los que nos hizo presumir que podía haber participado en hechos punibles , le dimos la voz de alto siendo caso omiso , se le informo que se le realizaría una inspección corporal , no obteniendo resultados positivos, luego sobre el pavimento en donde esta persona se encontraba logramos incautar un envoltorio elaborado en material sintético , de color negro el cual al ser removido de su lugar de origen se contacto que se encontraba de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante característica de la droga denominada MARIHUANA , de inmediato realizamos un recorrido por el lugar a fin de ubicar una persona que sirviera como testigo siendo infructuosa nuestra búsqueda , es por lo que le informamos que quedaría detenido, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 5.0 gramos …Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento preventivo del los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad a los establecido en el articulo 183 de la ley Orgánica de Droga y el articulo 116 de nuestra carta magna. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ, venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez , Estado Sucre de 21 años de edad, nacido en fecha: 25/12/1995, titular de la cédula de identidad N° 23.946.522 de estado civil soltero, de oficio albañil , hijo de Ricardo José Bastardo y Yumilva Milagros cortez , residenciado en guayacán , calle principal, cerca del galpón del mercal , casa n° s/n, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional , es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica abg. Jesús Mayz , expuso: Oída la solicitud realizada por la representación fiscal solicito a este tribunal que se aparte de dicha solicitud y decrete a favor de mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones toda vez que no existe suficientes elementos de convicción que haga presumir la responsabilidad de mi representado, no están llenos los extremos del articulo 236, no hay testigo que corroboren el dicho de los funcionarios es por lo que solicito libertad sin restricciones . Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo oído lo declarado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03/11/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia de lo siguiente en esta misma fecha luego de efectuar varios recorridos por los diferentes sectores que comprenden guayacán , avistamos a un sujeto sentado sobre la calzada , quien al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa los que nos hizo presumir que podía haber participado en hechos punibles , le dimos la voz de alto siendo caso omiso , se le informo que se le realizaría una inspección corporal , no obteniendo resultados positivos, luego sobre el pavimento en donde esta persona se encontraba logramos incautar un envoltorio elaborado en material sintético , de color negro el cual al ser removido de su lugar de origen se contacto que se encontraba de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante característica de la droga denominada MARIHUANA , de inmediato realizamos un recorrido por el lugar a fin de ubicar una persona que sirviera como testigo siendo infructuosa nuestra búsqueda , es por lo que le informamos que quedaría detenido, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 5.0 gramos … Cursante al folio 01 y su vto. INSPECCION TECNICA Nº 712 de fecha 03/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia que el sito del suceso es ABIERTO, cursante al folio 3 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS de fecha 03/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia : UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, DE AOLOR FUERTE PRESUNTAMENTE CROGA DENOMINAA MARIHUANA cursante al folio 05 y su vto.… Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, así como también se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a su defendido. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RICARDO JESUS BASTARDO CORTEZ, venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez , Estado Sucre de 21 años de edad, nacido en fecha: 25/12/1995, titular de la cédula de identidad N° 23.946.522 de estado civil soltero, de oficio albañil , hijo de Ricardo José Bastardo y Yumilva Milagros cortez , residenciado en guayacán , calle principal, cerca del galpón del mercal , casa n° s/n, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Las partes quedaron debidamente notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA