REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROÇ
Carúpano, 4 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005697
ASUNTO: RP11-P-2017-005697

Celebrada como ha sido el día 04 de Noviembre de 2017 la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO identificado en actas, a quienes imputo por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO CESAR LARA. Por los hechos ocurridos de fecha 03/11/2017, tal y como se evidencia en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03-11-2017, rendida por el ciudadano ALEJANDRO CESAR LARA, por ante funcionarios adscrito al IAPES. Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expuso: Es el caso que el día de hoy aproximadamente como a las 03:50 de la tarde me encontraba en mi residencia, cuando escuche unos ruidos en la puerta del sótano y Salí a ver que estaba pasando y en eso escucho que me llama el vigilante y el vecino de la parte de atrás y me informa que había un ciudadano introducido en mi casa , es cuando empiezo a gritar que salga y veo que este sale del sótano , con dos sillas de plástico hacia la tapia brincando esta y al caer al otro lado de la calle, lo estaba esperando una comisión de la policía estadal que mi vecino había llamado es todo es todo… En tal sentido solicito al Tribunal le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1981, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Rodríguez Y Celsa Maria Tineo , Residenciado en el sector 02, vereda 44, casa Nº 01 , Guayacán de las flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, expuso: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado, por considerar esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el alegato esgrimido por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO CESAR LARA todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03/11/2017. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO CESAR LARA; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación del imputado, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03-11-2017, rendida por el ciudadano ALEJANDRO CESAR LARA, por ante funcionarios adscrito al IAPES. Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expuso: Es el caso que el día de hoy aproximadamente como a las 03:50 de la tarde me encontraba en mi residencia, cuando escuche unos ruidos en la puerta del sótano y Salí a ver que estaba pasando y en eso escucho que me llama el vigilante y el vecino de la parte de atrás y me informa que había un ciudadano introducido en mi casa , es cuando empiezo a gritar que salga y veo que este sale del sótano , con dos sillas de plástico hacia la tapia brincando esta y al caer al otro lado de la calle, lo estaba esperando una comisión de la policía estadal que mi vecino había llamado es todo , cursante al folio 04. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 03/11/2017, suscrita por ante funcionarios adscrito al IAPES. Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los imputados de autos. cursante al folio 03 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano , donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido cursanlte al folio 08. MEMORANDUN N° 9700-226-0334, de fecha 04/11/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos SI presenta registros policiales Cursante Al Folio 09.AVALUO REAL N° 0347, DE FECHA 04/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancias del avaluó real de los objetos incautados en el procedimiento cursante al folio 10…Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal, siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa , siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económicas, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1981, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Rodríguez Y Celsa Maria Tineo , Residenciado en el sector 02, vereda 44, casa Nº 01 , Guayacán de las flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO CESAR LARA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la medida cautelar sustitutiva en libertad en la modalidad de fianza solicitada por la representación fiscal. Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio junto con boleta al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez de esta ciudad, informando que el ciudadano quedaran detenidos, hasta el momento que materialice la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA