REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005686
ASUNTO: RP11-P-2017-005686
Celebrada como ha sido el día de hoy, 03 de Noviembre de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS. En virtud de estos hechos ocurridos en fecha 01/11/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana YUREIDIS LAURELIS SUNIAGA RUIZ, ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, quien expone: Resulta ser que el día de hoy 01/11/2017, a las 9:20 horas de la noche, unos vecinos a quienes conozco como “ CUCO Y VICTOR”, llegaron a mi casa, donde me dijeron que Jonathan estaba violando a mi hijo por la parte trasera de la cancha de la urbanización y ellos lo encontraron, nosotros salimos corriendo para el sitio que nos dijeron encontramos a mi hijo víctor en el monte sin ropa, sin calzado y llorando. Es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.129.907, fecha de nacimiento 04/03/1999, de profesión u oficio estudiante , hijo de Ilaria Del Carmen Arcia y Álvaro José Guerra, residenciado en El Libertador, calle Principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expuso: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, aunado a ello mi representado no presenta conducta predelictual, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, ya que no hay medicatura medico forense, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mi representando, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS.; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, de fecha 01/11/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana YUREIDIS LAURELIS SUNIAGA RUIZ, suscrita ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, quien expone: Resulta ser que el día de hoy 01/11/2017, a las 9:20 horas de la noche, unos vecinos a quienes conozco como “ CUCO Y VICTOR”, llegaron a mi casa, donde me dijeron que Jonathan estaba violando a mi hijo por la parte trasera de la cancha de la urbanización y ellos lo encontraron, nosotros salimos corriendo para el sitio que nos dijeron encontramos a mi hijo víctor en el monte sin ropa, sin calzado y llorando. Cursantes al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01/11/2017, suscrita ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de una (01) prenda de vestir intima: confeccionada en material textil de color negro, se aprecia en la parte frontal un muñeco denominado comúnmente como MICKEY MOUSE, sin marca visible, talla 8, en regular estado de uso y conservación. Cursantes al folio 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/11/2017, suscrita ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente procedimiento. Cursantes al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/11/2017, rendida por el niño VICTOR MANUEL SUCRE SUNIAGA, por ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de la declaración rendida por el niño VICTOR MANUEL SUCRE SUNIAGA. Cursantes al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/11/2017, suscrita ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la aprehensión del ciudadano JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA. Cursantes al folio 06 y su vuelto. INSPECCION TECNICA N° 500, de fecha 01/11/2017, suscrita ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, Cursantes al folio 08 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISCIAS, de fecha 01/11/2017, quines dejan constancia de una (01) prenda de vestir intima, tipo boxer, confeccionada en material textil de color azul con amarillo, sin marca ni talla visible, en regular estado de uso y conservación. Cursantes al folio 09. INSPECCION TECNICA N° 501, de fecha 01/11/2017, suscrita ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos denominado “ABIERTO”, cursantes al folio 10 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/2017, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ REYES, suscrita ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ REYES. Cursantes al folio 12 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/2017, rendida por el ciudadano LUIS FRANCISCO JAVIER LOPEZ REYES, suscrita ante funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano LUIS FRANCISCO JAVIER LOPEZ REYES. Cursantes al folio 13 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 01/11/2017, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.129.907, fecha de nacimiento 04/03/1999, de profesión u oficio estudiante , hijo de Ilaria Del Carmen Arcia y Álvaro José Guerra, residenciado en El Libertador, calle Principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al JEFE del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN GUIRIA, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALISSON ELYNN PERNMIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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