REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005372
ASUNTO: RP11-P-2016-005372
Celebrada como ha sido el día de hoy, 3 de Noviembre de 2017, la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE VICENTE RAUSEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
El Defensor privado, expuso: “ consigno en este acto oficio del Consejo Comunal La Quinta de Yoco, se puede evidenciar que consta la labor comunitaria realizada por mi representado, por lo que da a demostrar que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, asimismo por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa y verificado como ha sido labor comunitaria realizada por el acusado, asimismo lo consignado en este acto no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/06/2017, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: siembra de 50 árboles de apamate, la cual debera ser supervisada por el Consejo Comunal del Alto de Yoco, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre . SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) dias por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/06/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado JOSE VICENTE RAUSEO, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el escrito consignado en esta sala de audiencia, igualmente de la revisión del Sistema Juris2000, así como lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE VICENTE RAUSEO, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE VICENTE RAUSEO URBAEZ, venezolano, natural del Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/01/1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.215.933, agricultor, Hijo de José Natividad Rauseo y Rosalia del carmen Urbaez (fallecido), residenciado en sector Pueblo viejo, calle el cementerio, Casa S/n. Yoco Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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