REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003101
ASUNTO: RP11-P-2016-003101
Celebrada como ha sido el día 1 de Noviembre de 2017, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano RODOLFO JESUS SALAZAR LANDAETA; por estar incurso en la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA CENTENO NATERA. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, ello se puede evidenciar del informe consignado por la oficina de Participación Ciudadana de esta sede judicial y por el Sistema Juris 2000, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de auto, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la ampliación de régimen de pruebas, decretada en fecha 14/12/2016; en la causa seguida al acusado RODOLFO JESUS SALAZAR LANDAETA; por estar incurso en la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA CENTENO NATERA, donde se estableció un régimen de pruebas de trabajo comunitario en el geriátrico de Carúpano, donde debe de llevar un donativo, por el lapso de Seis(06) meses, y el cual debe consignar ante el Tribunal el informe donde consta que cumplió con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, así como de la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de alguacilazgo y el sistema Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano RODOLFO JESUS SALAZAR LANDAETA; por estar incurso en la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA CENTENO NATERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la ampliación de régimen de pruebas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RODOLFO JESUS SALAZAR LANDAETA, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/03/1986, titular de la cédula de identidad V-18.415.182, de profesión obrero, hijo de Emma Landaeta y Rodolfo Salazar, residenciado en los bloques de playa grande, bloque 11, apartamento 01-02, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA CENTENO NATERA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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