REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005692
ASUNTO: RP11-P-2017-005692
Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de noviembre de 2017, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO CESAR LARA. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
El Defensor Público, expuso: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa finalmente y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1981, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Rodríguez Y Celsa Maria Tineo , Residenciado en el sector 02, vereda 44, casa Nº 01 , Guayacán de las flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, expuso: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado: FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado: FRANCISCO DEL JESUS RODRIGUEZ TINEO venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 10/04/1981, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Rodríguez Y Celsa Maria Tineo , Residenciado en el sector 02, vereda 44, casa Nº 01 , Guayacán de las flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO CESAR LARA. todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al IAPES. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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