REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005686
ASUNTO: RP11-P-2017-005686

Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de noviembre de 2017, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
El Defensor Público, expuso: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa finalmente y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.129.907, fecha de nacimiento 04/03/1999, de profesión u oficio estudiante , hijo de Ilaria Del Carmen Arcia y Álvaro José Guerra, residenciado en El Libertador, calle Principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara expuso: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no lograron ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado: JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado: JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado: JHONATAN JESUS LOPEZ ARCIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.129.907, fecha de nacimiento 04/03/1999, de profesión u oficio estudiante , hijo de Ilaria Del Carmen Arcia y Álvaro José Guerra, residenciado en El Libertador, calle Principal, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA