REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005736
ASUNTO: RP11-P-2017-005736

Celebrada como ha sido el día 09 de noviembre de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano JHONATHAN DANIEL INDRIAGO HERNANDEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano JHONATHAN DANIEL INDRIAGO HERNANDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de SALAZAR AMARISTA ELSO DEL CARMEN. Por los hechos ocurridos el día 07-11-2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA COMUN, rendida por la victima, por ante funcionarios adscritos al IAPES. Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, quien expuso: yo tengo un carro marca mazda de color blanco, y lo había llevado a reparar en la comunidad de los pozotes, desde hace dos días, donde el mecánico de nombre LUIS, el día de hoy martes 07-11-2017, recibí una llamada a las 6:00 am, del mecánico Luís, y me manifestó que se dio cuenta que al carro le habían robado dos cauchos, pero que el desconocía el autor del hecho, pero comente a indagar y me dijeron que había un raterito de nombre Jonathan, a quien lo vieron cavando en el fondo de su casa para enterrar algo,… en virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen redeclarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa procediendo a identificarse como: JHONATHAN DANIEL INDRIAGO HERNANDEZ, Venezolano, natural del Pilar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.692.859, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-05-1993, soltero, agricultura , hijo de Salvador Indriago y Gema Hernández , residenciado en los pozotes, calle Principal, casa s/n, cerca del manantial, Municipio Benitez Edo. Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica, expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano JHONATHAN DANIEL INDRIAGO HERNANDEZ., revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es decir no están dados lis tres supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por al ausencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, siendo un día y un sitio tan transitado, asimismo los mismo no presentan registros policiales, Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado JHONATHAN DANIEL INDRIAGO HERNANDEZ., identificados en actas, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de SALAZAR AMARISTA ELSO DEL CARMEN.; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de SALAZAR AMARISTA ELSO DEL CARMEN.; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 07-11-2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA COMUN, rendida por la victima, por ante funcionarios adscritos al IAPES. Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, quien expuso: yo tengo un carro marca mazda de color blanco, y lo había llevado a reparar en la comunidad de los pozotes, desde hace dos días, donde el mecánico de nombre LUIS, el día de hoy martes 07-11-2017, recibí una llamada a las 6:00 am, del mecánico Luís, y me manifestó que se dio cuenta que al carro le habían robado dos cauchos, pero que el desconocía el autor del hecho, pero comente a indagar y me dijeron que había un raterito de nombre Jonathan, a quien lo vieron cavando en el fondo de su casa para enterrar algo,…ACTA POLICIAL: de fecha 07-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 07-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, en la cual dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENICAS FISICAS, de fecha 07-11-2017, suscrita por adscritos al IAPES. Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia de la evidencia incautada. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. De fecha 09-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. AVALUO REAL Nº 244, de fecha 09-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB- DELEGACION CARUPANO, donde se deja constancia de los objetos incautados los mismos se encuentra justipreciados en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.000,00 Bs). MEMORANDUM 9700-0226-1200: De fecha 9-11-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano DANIEL INDRIAGO HERNANDEZ, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de SALAZAR AMARISTA ELSO DEL CARMEN y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 07-11-2017, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado JHONATHAN DANIEL INDRIAGO HERNANDEZ, Venezolano, natural del Pilar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.692.859, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-05-1993, soltero, agricultura , hijo de Salvador Indriago y Gema Hernández , residenciado en los pozotes, calle Principal, casa s/n, cerca del manantial, Municipio Benitez Edo. Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de SALAZAR AMARISTA ELSO DEL CARMEN., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dichos ciudadanos. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ALISSON ELYN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA