REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005734
ASUNTO: RP11-P-2017-005734

Celebrada como ha sido el día 09 de noviembre de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ANGEL RAFAEL SUAREZ GONZALEZ, THAIMIS DEL CARMEN ROSAL, JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA, Y JOSE RAFAEL VENALES FARIÑAS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos ANGEL RAFAEL SUAREZ GONZALEZ, THAIMIS DEL CARMEN ROSAL, JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA, Y JOSE RAFAEL VENALES FARIÑAS, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado n el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 8-11-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que en esta misma fecha en horas de la tarde, específicamente cuando nos trasladábamos por la avenida perimetral observamos un vehiculo automotor, marca ford, clase automóvil, modelo fiesta, color plata, placas ADX-65M, a aparcado a un extremo de la vía, por lo cual se realizo llamada telefónica a la sala de las operaciones de nuestros despacho, con la finalidad de verificar antes nuestro sistema de información policial la matricula antes descrita … manifestándome que las matriculas presenta una solicitud como vehiculo encaminado ante el sistema de información SIIPOL, de fecha 04-12-2010,... procediendo a descender de nuestra unidad identificándose un ciudadano como el propietario del vehiculo, solicitándole la documentación del vehiculo manifestando este que tenia pocos meses con el citado vehiculo y no había tenido tiempo de formalizar la documentación… trasladándonos hasta la vivienda de la ciudadana la cual hizo la venta al referido ciudadano… una vez en el referido lugar fuimos atendidos por una pareja quienes manifestaron que efectivamente ambos habían realizado la venta del vehiculo pero no se había formalizado la venta como tal ya que ese vehiculo se lo había vendido un familiar que reside en la zona … trasladándonos hasta la vivienda del mencionado ciudadano siendo atendidos por un ciudadano de nombre José Rabel venales Fariñas, quien manifestó que el vehiculo se lo había comprado a un hermano y nunca formalizo la venta por qué el mismo se encuentra fuera de la zona…. Indicándole a dichos ciudadanos que los mismos quedarían detenidos (...). Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa por lo que una vez impuestos del hecho que se les imputa se procedió a identificarlos como: ANGEL RAFAEL SUAREZ GONZALEZ, venezolano, soltero, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 33 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.398.611, fecha de nacimiento 28-09-1984, hijo de Eufebio Suarez y Clemencia Gonzalez, residenciado en el valle, calle principal sector Campo alegre, cerca de la escuela. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. THAIMIS DEL CARMENROSAL, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Edo. Sucre, de 32 años de edad, de profesión u oficio docente , titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.842.728, fecha de nacimiento 23-06-1985, hijo de Isidro Rosal y Isayra Del Rosal, residenciado residenciado en el valle, calle principal sector Campo alegre, cerca de la escuela. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA, venezolano, soltero, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 27 años de edad, de profesión u oficio ingeniero , titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.917.726, fecha de nacimiento 24-05-1990, hijo de Humberto Patiño y Aracelis Lecuna, residenciado en avenida principal de macarapana, sector medalla de oro, casa numero 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. JOSE RAFAEL VENALES FARIÑAS; venezolano, soltero, natural de Carúpano, Edo. Sucre, de 38 años de edad, de profesión u oficio profesor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.064.277, fecha de nacimiento 28-10-1978, hijo de Angel Venales (f) y Paula Fariñas, residenciado en el valle, calle principal sector Campo alegre, cerca de la escuela. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica, quien representa al ciudadano JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA, expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerar que ciertamente revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que no podría configurarse el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, de igual manera consigno en este acto oficio en el cual se demuestra que efectivamente dicho vehiculo fue entregado de manera legal por parte del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente siendo absurdo para esta defensa ver como el Ministerio Publico precalifica dichos hechos en el cual no existe fundamento, solicito copias simples, es todo.
El Defensor Privado Abg. Manuel Milano expuso: consigno el oficio dirigido por la fiscalia segunda del Ministerio Publico en fecha 17-11-2011, al ciudadano administrador propietario estacionamiento Carúpano, donde solicita se sirva a entregar el vehiculo de autos, de igual manera consigno oficio al comisario de la fiscalia segunda dirigido al comisario de la División de investigación contra robo de vehiculo oficina de quinta crespo Caracas distrito capital donde el participa la fiscalia segunda que le entrego al propietario el vehiculo de autos y también consigno autorización que le realiza el ciudadano Cesar fariñas Propietario del vehiculo en cuestión al ciudadano Ángel Suárez para que circule libremente por todo el territorio nacional, asimismo no me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado n el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/11/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-11-2017, cursante al folio al 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que en esta misma fecha en horas de la tarde, específicamente cuando nos trasladábamos por la avenida perimetral observamos un vehiculo automotor, marca ford, clase automóvil, modelo fiesta, color plata, placas ADX-65M, a aparcado a un extremo de la vía, por lo cual se realizo llamada telefónica a la sala de las operaciones de nuestros despacho, con la finalidad de verificar antes nuestro sistema de información policial la matricula antes descrita … manifestándome que las matriculas presenta una solicitud como vehiculo encaminado ante el sistema de información SIIPOL, de fecha 04-12-2010,... procediendo a descender de nuestra unidad identificándose un ciudadano como el propietario del vehiculo, solicitándole la documentación del vehiculo manifestando este que tenia pocos meses con el citado vehiculo y no había tenido tiempo de formalizar la documentación… trasladándonos hasta la vivienda de la ciudadana la cual hizo la venta al referido ciudadano… una vez en el referido lugar fuimos atendidos por una pareja quienes manifestaron que efectivamente ambos habían realizado la venta del vehiculo pero no se había formalizado la venta como tal ya que ese vehiculo se lo había vendido un familiar que reside en la zona … trasladándonos hasta la vivienda del mencionado ciudadano siendo atendidos por un ciudadano de nombre José Rabel venales Fariñas, quien manifestó que el vehiculo se lo había comprado a un hermano y nunca formalizo la venta por qué el mismo se encuentra fuera de la zona…. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1725, de fecha 08-11-2017, cursante al folio 08 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso MIXTO. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 09. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 273-2017, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia del valor real del vehiculo incautadi en el procedimiento. MEMORANDUN 9700-0226-2000, de fecha 08-11-2017, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que los imputados no presentan registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaran detenidos, ya que tan solo, como sustento del momento de la aprehensión, se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del referido imputado, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud de la defensa, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ANGEL RAFAEL SUAREZ GONZALEZ, venezolano, soltero, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 33 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.398.611, fecha de nacimiento 28-09-1984, hijo de Eufebio Suarez y Clemencia Gonzalez, residenciado en el valle, calle principal sector Campo alegre, cerca de la escuela. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, THAIMIS DEL CARMENROSAL, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Edo. Sucre, de 32 años de edad, de profesión u oficio docente , titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.842.728, fecha de nacimiento 23-06-1985, hijo de Isidro Rosal y Isayra Del Rosal, residenciado residenciado en el valle, calle principal sector Campo alegre, cerca de la escuela. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS HUMBERTO PATIÑO LECUNA, venezolano, soltero, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 27 años de edad, de profesión u oficio ingeniero , titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.917.726, fecha de nacimiento 24-05-1990, hijo de Humberto Patiño y Aracelis Lecuna, residenciado en avenida principal de macarapana, sector medalla de oro, casa numero 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSE RAFAEL VENALES FARIÑAS; venezolano, soltero, natural de Carúpano, Edo. Sucre, de 38 años de edad, de profesión u oficio profesor, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.064.277, fecha de nacimiento 28-10-1978, hijo de Angel Venales (f) y Paula Fariñas, residenciado en el valle, calle principal sector Campo alegre, cerca de la escuela. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado n el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a los referidos ciudadanos del delito que se les imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al CICPC- Carupano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA