REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005727
ASUNTO: RP11-P-2017-005727
Celebrada como ha sido el día 9 de Noviembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado LORIMER ANTONIO MEDIDA VILLARROEL. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano LORIMER ANTONIO MEDIDA VILLARROEL, a quien imputo por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos de fecha 08/11/2017, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, dejan constancia de lo siguiente siendo las 5:30 horas de la tarde se constituyeron en comisión por la calle principal los 45, vía pública cuando lograron avistar a una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto acatando a la misma, se le manifestó si poseía algún objeto de interés crimninalistico manifestando el mismo no tener nada oculto. Al realizarle la inspección corporal logro incautarse en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto un envoltorio, elaborado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que quedó detenido , se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 2.0 gramos …Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, venezolano, natural Guiria la Costa del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/10/81, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-15.089.900, hijo de Petra Villarroel y Lorimer Medina, con domicilio en Guiria de la costa, calle los 45 frente al cementerio, casa sin numero, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional , es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica abg. Jenny Aponte , expuso: Oída la solicitud realizada por la representación fiscal solicito a este tribunal que se aparte de dicha solicitud y decrete a favor de mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones toda vez que no existe suficientes elementos de convicción que haga presumir la responsabilidad de mi representado, no están llenos los extremos del articulo 236, no hay testigo que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes , es por lo que solicito libertad sin restricciones . Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano LORIMER ANTONIO MEDIDA VILLARROEL, asimismo oído lo los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 08/11/2017. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/11/2017, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, dejan constancia de lo siguiente siendo las 5:30 horas de la tarde se constituyeron en comisión por la calle principal los 45, vía pública cuando lograron avistar a una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto acatando a la misma, se le manifestó si poseía algún objeto de interés crimninalístico manifestando el mismo no tener nada oculto. Al realizarle la inspección corporal logro incautarse en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto un envoltorio, elaborado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos y semillas vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que quedó detenido, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 2.0 gramos, cursante al folio 01 y su vto. INSPECCION TECNICA Nº 492 de fecha 08/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia que el sito del suceso es ABIERTO, cursante al folio 3 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS de fecha 08/11/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia: un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de restos y semillas vegetales, de olor fuerte presuntamente droga denominada marihuana cursante al folio 04 y su vto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado; tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la solicitud de la defensa de Libertad sin restricciones a su defendido. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, venezolano, natural Guiria la Costa del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/10/81, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-15.089.900, hijo de Petra Villarroel y Lorimer Medina, con domicilio en Guiria de la costa, calle los 45 frente al cementerio, casa sin numero, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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