REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005295
ASUNTO: RP11-P-2017-005295
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA
MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Claudia Figueroa Malave, Yusbel Haidee Cedeño y onelia Valentina Díaz, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano LUÍS EDUARDO SIFONTES FRANCO, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la Defensora Privada en su escrito, que su representado se encuentra Privado de su Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano y AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes KEYSIS MALHAJARIS GARCÍA SALINAS, ESTHEFANY ALEJANDRA FIGUEROA Y ORIANA ALEJANDRA SILVA RAMOS, desde el día 10/09/2017, y habiéndose presentado el correspondiente Acto Conclusivo, en fecha 25/10/2017, por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Acusando Formalmente al ciudadano LUÍS EDUARDO SIFONTES FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano y AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes KEYSIS MALHAJARIS GARCÍA SALINAS, ESTHEFANY ALEJANDRA FIGUEROA Y ORIANA ALEJANDRA SILVA RAMOS, y el delito de ACOSO previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña DAIELIS NAZARETH NUÑEZ MARQUEZ, y en virtud de que la posible pena a imponer por los delitos arriba señalados, no exceden en su limite máximo de cinco (05) años de prisión, es por lo que solicita la Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con los artículos 264, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250. “Examen y Revisión”. “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado o imputada puede solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede ésta Juzgadora a realizar un análisis de la manera siguiente: De la revisión que se hiciere al presente asunto se observa, que por decisión de fecha 10/09/2017, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO SIFONTES FRANCO, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como el autor o participe de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano y AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes KEYSIS MALHAJARIS GARCÍA SALINAS, ESTHEFANY ALEJANDRA FIGUEROA Y ORIANA ALEJANDRA SILVA RAMOS; considerando además la existencia del peligro de fuga, la obstaculización en la búsqueda de la verdad y la posible pena que pudiera imponérsele. Así mismo, en fecha 25/09/2017, se Ordeno la Remisión del presente asunto penal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien como se señalo anteriormente, presento el correspondiente Acto Conclusivo, en fecha 25/10/2017, con la Formal Acusación en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO SIFONTES FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano y AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes KEYSIS MALHAJARIS GARCÍA SALINAS, ESTHEFANY ALEJANDRA FIGUEROA Y ORIANA ALEJANDRA SILVA RAMOS, y el delito de ACOSO previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña DAIELIS NAZARETH NUÑEZ MARQUEZ. Ahora bien, al revisar nuevamente todas las actuaciones que existen en el presente asunto penal, como el escrito acusatorio, desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo los supuestos en base a los cuales ésta Juzgadora dictó la referida Medida de Privativa Preventiva de Libertad, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad de los delitos imputados; por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar, que en el presente asunto, se han cumplido todos y cada uno de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose en primera oportunidad la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar, para el día 23/11/2017, a las 08:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensora Privada; esta Juzgadora considera, Improcedente la Sustitución de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre dicho Acusado de autos. Aunado a que aún continúan vigentes los fundamentos que se esgrimieron en su oportunidad por ésta Juzgadora, cuando acordó la Privación de Libertad del mismo, como lo son el Peligro de Fuga, la Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad, la posible Pena a imponer y garantizar la presencia del ciudadano LUÍS EDUARDO SIFONTES FRANCO en la Audiencia Preliminar antes señalada. Ahora bien quien aquí decide observa que con los argumentos jurídicos presentados por la Defensora Pública, no le han sido quebrantados sus Derechos ni Garantías Constitucionales durante el proceso que se le sigue al ciudadano LUÍS EDUARDO SIFONTES FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano y AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes KEYSIS MALHAJARIS GARCÍA SALINAS, ESTHEFANY ALEJANDRA FIGUEROA Y ORIANA ALEJANDRA SILVA RAMOS, y el delito de ACOSO previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña DAIELIS NAZARETH NUÑEZ MARQUEZ; razones estas, por la cual se Niega la Solicitud de la Defensa Privada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud de la Defensora Privada, de Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el acusado LUÍS EDUARDO SIFONTES FRANCO, venezolano, natural de Puerto de Hierro Guiria Estado Sucre, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.089.067, nacido en fecha: 21-07-81, soltero, de Ocupación obrero, hijo de Luís Eduardo Sifontes y América Franco (fallecida), con domicilio en el Urbanización Bicentenaria Calle Rivas, casa S/N, cerca de los bomberos, Municipio Valdez del estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes KEYSIS MALHAJARIS GARCÍA SALINAS, ESTHEFANY ALEJANDRA FIGUEROA Y ORIANA ALEJANDRA SILVA RAMOS, y el delito de ACOSO previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña DAIELIS NAZARETH NUÑEZ MARQUEZ, de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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