REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000885
ASUNTO: RP11-P-2007-000885
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 03 de noviembre de 2017, el acto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado CECINI DE SAVINA Y RIGOBERTO ANTUARE SIMOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica contenida en los artículos 19 y artículo 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de los Suelos y Aguas y a la Resolución Nº 100, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta defensa revisado el presente asunto observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 10/04/2004 lo que significa que han transcurrido trece (13) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Javier Rondón, quien expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 10/04/2004, por lo que ha transcurrido el tiempo de trece (13) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 3 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica contenida en los artículos 19 y artículo 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de los Suelos y Aguas y a la Resolución Nº 100, prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuatro (04) años de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de cuatro (04) años de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los cuatro (04) años de prisión, mas dos (02) años, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de seis (06) años, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (10/04/2004) hasta el día de hoy 03/11/17, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: CECINI DE SAVINA Y RIGOBERTO ANTUARE SIMOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica contenida en los artículos 19 y artículo 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de los Suelos y Aguas y a la Resolución Nº 100, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos: CECINI DE SAVINA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 390.579, de profesión comerciante, domiciliada en el aserradero cachipal, parroquia el Pajuil, Municipio Cajigal del estado Sucre y RIGOBERTO ANTUARE SIMOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.518.645, de profesión comerciante, domiciliado en calle vieja casa N° 52, cachipal, parroquia el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica contenida en los artículos 19 y artículo 20 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de los Suelos y Aguas y a la Resolución Nº 100, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 3 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese a los imputados de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. ANNY TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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