E REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000186
ASUNTO: RP11-P-2016-000186
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LEISON JOSE SANCHEZ OSUNA; por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con al artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio REIBER DEL JESUS JUSTO RUIZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, ello se puede evidenciar del oficio presentado por el consejo Comunal de la Urb. Virgen del Valle de esta ciudad, quien por medio del presente informa al Tribunal que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de auto, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/11/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con al artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio REIBER DEL JESUS JUSTO RUIZ, debiendo cumplir el ciudadano LEISON JOSE SANCHEZ OSUNA, las siguientes condiciones por el plazo de SEIS (06) MESES: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por consejo Comunal de la Urb. Virgen del Valle de esta ciudad; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEISON JOSE SANCHEZ OSUNA, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con al artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio REIBER DEL JESUS JUSTO RUIZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEISON JOSE SANCHEZ OSUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.736.738, nacido en fecha 30/09/1997, hijo de Luís Sánchez y Milagro Ozuna, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, de Playa Grande, Calle Nº 3, casa Nº 27, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GEERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con al artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio REIBER DEL JESUS JUSTO RUIZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la representante de la victima. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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