REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005856
ASUNTO: RP11-P-2017-005856


Celebrada como ha sido el día: veinticinco (25) de noviembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.089.900, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/10/1981, soltero, albañil, hijo Petra Villaroel y Lorimer Medina y residenciado Guiria, Callejón los 45, frente al cementerio, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/11/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de noviembre de 2017 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sud delegación Guiria quienes exponen: en esta misma fecha, siendo las 8:50 horas de la noche me constituí detective Agregado Richard Bermúdez en comisión en compañía de funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco a bordo de una unidad, hacia los diferentes lugares deesta localidad, a fin de dar cumplimiento al operativo especial Remate Final 2017, emanado por la superioridad, cuando nos trasladamos específicamente por el SECTOR LA FRONTERA, CALLE PRINCIPAL, (VÍA PUBLICA) PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Avistamos a una persona de sexo masculino, quien portando como vestimenta un gorro de color amarillo con negro y rojo, franela de color verde bermuda de color gris, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto, acatando este la misma identificándonos como funcionarios activos de esta prestigiosa, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra presencia, se le inquirió entre sus vestimenta algún tipo de interés criminalistico manifestando esta no poseer nada por lo que se le informo que seria objeto de una inspección corporal, por lo que se procedió a ejecutar dicha acción, logrando ubicar en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, un envoltorio elaborado de material sintético de color negro, atado en su extremo con el mismo material al cual al ser examinado minuciosamente, se constato que trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar el cual se encontraba desolado. Al encontrarnos en circunstancia de tiempo, modo y lugar de un delito flagrante, siendo las 7:00 horas de la tarde del día de hoy se le informo que seria aprehendido. Acto seguido se realizo la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso. Luego retornamos a las instalaciones de nuestra oficina, conjuntamente con el detenido y la evidencia incautada. Seguidamente se verifico a través del sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo SI presenta varios registros policiales. Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarlo como LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.089.900, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/10/1981, soltero, albañil, hijo Petra Villaroel y Lorimer Medina y residenciado Guiria, Callejón los 45, frente al cementerio, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación del ciudadano Lorimer Antonio Medina Villarroel y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 24/11/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de noviembre de 2017 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Guiria quienes exponen: en esta misma fecha, siendo las 8:50 horas de la noche me constituí detective Agregado Richard Bermúdez en comisión en compañía de funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco a bordo de una unidad, hacia los diferentes lugares de esta localidad, a fin de dar cumplimiento al operativo especial Remate Final 2017, emanado por la superioridad, cuando nos trasladamos específicamente por el SECTOR LA FRONTERA, CALLE PRINCIPAL, (VIA PUBLICA) PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Avistamos a una persona de sexo masculino, quien portando como vestimenta un gorro de color amarillo con negro y rojo, franela de color verde bermuda de color gris, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión, por lo que procedimos a darle la voz de alto, acatando este la misma identificándonos como funcionarios activos de esta prestigiosa, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra presencia, se le inquirió entre sus vestimenta algún tipo de interés criminalístico manifestando esta no poseer nada por lo que se le informo que seria objeto de una inspección corporal, por lo que se procedió a ejecutar dicha acción, logrando ubicar en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, un envoltorio elaborado de material sintético de color negro, atado en su extremo con el mismo material al cual al ser examinado minuciosamente, se constato que trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar el cual se encontraba desolado. Al encontrarnos en circunstancia de tiempo, modo y lugar de un delito flagrante, siendo las 7:00 horas de la tarde del día de hoy se le informo que seria aprehendido. Acto seguido se realizo la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso. Luego retornamos a las instalaciones de nuestra oficina, conjuntamente con el detenido y la evidencia incautada. Seguidamente se verifico a través del sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo SI presenta varios registros policiales. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24 de noviembre de 2017 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Guiria quienes dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trata de un lugar de suceso “ABIERTO”. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 24 de noviembre de 2017 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Guiria quienes dejan constancia de la inspección realizada a la evidencia incautada. MEMORANDUM Nº 9700-184-01404, de fecha 24 de noviembre de 2017 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica sub delegación Guiria quienes dejan constancia de la EXPERTICIA BOTÁNICA, realizada a la evidencia incautada. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, Venezolano, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.089.900, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/10/1981, soltero, albañil, hijo Petra Villaroel y Lorimer Medina y residenciado Guiria, Callejón los 45, frente al cementerio, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano Lorimer Antonio Medina Villarroel, adjunto Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, informando lo aquí decidido. Regístrese en las Presentaciones en el sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA